include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-485-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-485-C2013
Fecha: 2014-02-03
Carátula: CORIA Julio y Otro C/ HORIZONTE CIA. Arg. de Seguros Generales S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: providencia
General Roca. 09 de enero de 2014.-
Evaluando el pedido de habilitación incoado, debo decir que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora —art. 153 del C.P.C.C. y art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.-
Dado lo anterior y resultando que para acceder a lo solicitado debe darse cumplimiento con lo proveído a fs. 56 3° párrafo y con la notificación ordenada en la última parte, circunstancias que no se encuentran acreditadas, siendo la labor del juez de feria excepcional, he de rechazar el pedido de habilitación incoado. TODO LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez de Feria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro