Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26487/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-27

Carátula: GOYE OMAR S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2379-CM-2013 S.C.DE BARILOCHE)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de diciembre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOYE, OMAR S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2379-CM-2013 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE) Expte. N° 26487/13, puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 145 por el accionante contra la providencia de Presidencia -de fecha 15 de noviembre de 2013-, obrante a fs. 144.- - - - - - - - - - - -

-----La mencionada providencia ordenó correr traslado a la contraria de lo manifestado a fs. 143, oportunidad donde el actor (en referencia a la contestación de demanda) afirmó que quien otorgó el Poder no tenía facultades para dicho acto, y que además, la Resolución 112 tiene fecha de promulgación errónea (de diciembre de 2013, conforme el Boletín Oficial); resultando de todo ello que el acto es inexistente. - - - - - - - - - - - - - -

-----En sustento del recurso de revocatoria el actor señala que a la contestación de la documental efectuada por la parte actora, motivada en la obligación procesal del art. 358, 1er párrafo del CPCC (contestación de prueba ofrecida por el demandado) no le corresponde ningún nuevo traslado. Por ello, pretende que se deje sin efecto el traslado conferido en la providencia impugnada. - -

-----Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos, y en tanto por la presentación de fs. 143 parte final implica un cuestionamiento a la providencia que tiene a la MUNICIPALIDAD por presentada, parte y por contestada la demanda (ver fs. 142), considero debe mantenerse el traslado dispuesto a fs. 144.- - -

-----En efecto, lejos de lo que ahora se sostiene, en el escrito de fs.143 la actora no se limitó a contestar el traslado de la documental; sino que incorporó objeciones a la personería e incluso legitimación de quien compareció por la demandada, aspectos éstos que por su gravedad, y aún en el marco de la absoluta informalidad en el que fueron planteados, imponen un nuevo traslado a la contraria. Ello, además, en resguardo al principio de contradicción o bilateralidad, que es consecuencia de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN).-

-----Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 145. - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs.145 por el accionante contra el proveído de fs.144.- - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: que no suscribe la presente el señor juez doctor Enrique J.Mansilla por encontrarse en uso de licencia (art.39 L.O.).-

Fdo.:RICARDO A.APCARIAN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:Tº I Aut.Inter.Nº 66 Fº 156/157 Sec.Nº 4.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro