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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17169-110-14
N° Receptoría: Q-3BA-59-CC2014
Fecha: 2014-02-03
Carátula: GANUZA, MARCELO / F.O.E.S.G.R.A - COBRO DE PESOS (Ordinario) S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17169-110-14
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; Rubén O. Marigo, Marina Venerandi y Marcelo Barrutia, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GANUZA, MARCELO C/ F.O.E.S.G.R.A - COBRO DE PESOS (Ordinario) S/ QUEJA", expte. nro.17169-110-14 y “GANUZA Marcelo c/ F.O.E.S.G.R.A. s/ COBRO PESOS”, expte. nro. 14781-024-08 (2) (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigodijo:
a) Antecedentes: Se presenta el dr. Marcelo Ganuza planteando queja por el recurso de apelación denegado por el sr. Juez interviniente dr. Serra.-
Los motivos de la apelación es el rechazo contra la resolución de fs. 736 que niega incidente de entrega de fondos al letrado. El Sr. Juez interviniente entiende que no corresponde por la oposición del ejecutado a fs. 689, ordenando se eleven los autos a esta instancia. Que la sentencia ha sido objeto de casación por parte de la demandada, que la providencia de fs. 684 ha sido apelada a fs. 689/690 y que por lo tanto no se encuentra firme, debiendo expresarse el Tribunal sobre la suficiencia de la fianza prestada que no existe gravamen al letrado dado que la Cámara deberá expresarse sobre dicha cuestión.-
La postura de la ejecutada se basa en que no se encuentra debidamente justificada la procedencia de la fianza personal del letrado actor. Este sostiene en su revocatoria y apelación en subsidio a fs. 737 que se ha ordenado a fs. 684 la ejecución previa caución juratoria que fuera oportunamente prestada. Que no existe motivo alguno para negar la apelación y que son falsos los argumentos de que no se le cause gravamen.-
b) Analizada la cuestión, en especial teniendo en cuenta que está pendiente la resolución a la oposición de la resolución de fs. 684 efectuada a fs. 689. Que a fs. 710 vuelta se ordena cumplir lo dispuesto a fs. 684, que a fs. 729 se habilitó la feria judicial, que a fs. 736 el Juez de feria interviniente remite nuevamente los autos a la Cámara el 9 de enero del 2014 para que se resuelva el planteo de fs. 689, que finalmente las presentaciones de la actora ya analizadas concluyen en la resolución de fs. 742; entiendo por razones de economía procesal previo a tratar la queja planteada, resolver la oposición de fs. 689.-
En tal sentido la demandada argumenta que la sentencia no está firme dado que interpuso recurso extraordinario y que el dr. Ganuza no acreditó debida solvencia para la fianza personal.
Entiendo con referencia al primer argumento que es totalmente improcedente dado que justamente el art. 290 CPCC, faculta el pedido de ejecución, estando pendiente de resolución o recurrida la causa a criterio de la Cámara lo que ha sido resuelto a fs. 284 y ratificado a fs. 710 vuelta.-
Con referencia a la fianza ordenada por la Cámara de Apelaciones y prestada por el actor a fs. 688, a la cual se opone el demandado, entiendo que dicha situación ya ha sido resuelta por la Cámara de Apelaciones, conforme lo faculta el art. 290 del CPCC., no existiendo motivo alguno para apartarme de esa decisión y a lo ordenado a fs. 710 vuelta. La oposición de la accionada de modo alguno demuestra que la resolución haya sido arbitraria o irrazonable como para exigir fianza real.-
c) Por lo tanto propongo resolver: I.- Rechazar la apelación efectuada por la demandada a fs. 689, con costas, debiendo continuarse el trámite ordenando a fs. 684 y 710 vuelta; II.- Atento lo resuelto, considerar abstracta la queja planteada por la actora agregando copia del presente en el expediente principal. Mi voto.-
- - -A la misma cuestión la dra. Venerandi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Barrutia dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la apelación efectuada por la demandada a fs. 689, con costas, debiendo continuarse el trámite ordenando a fs. 684 y 710 vuelta.-
II) Atento lo resuelto, considerar abstracta la queja planteada por la actora agregando copia del presente en el expediente principal.
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
MARINA VENERANDI RUBEN O. MARIGO MARCELO BARRUTIA
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro