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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14093-126-06
Fecha: 2014-01-31
Carátula: SCAGLIONE GUSTAVO / RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14093-126-06
Tomo:V
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 (dieciseis) días del mes de diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION", expte. nro.14093-126-06, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1607 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
1- Contra el decisorio de fs. 1590/1595, se presenta el letrado apoderado de la actora articulando la nulidad de sentencia por cosa juzgada y denunciando error material. Corrido el pertinente traslado a fs. 1600, éste fue contestado a fs. 1601/1604 por el dr. Marcos L. Botbol por su propio derecho.
2.-Aduce la actora que se incurrió en error material por cuanto se vuelve a resolver sobre un tema en el cual ya existe cosa juzgada, conforme surge de los autos “Scaglione Gustavo/ Rivarola Carlos y Otro -escrituracion s/ inc. de apelación-”, cuya sentencia de fecha 5/7/2013, se encuentra recurrida en casación por el dr. Marcos L. Botbol, habiéndose fallado dos veces sobre la misma materia.
Sostiene que, en consecuencia, los puntos I), II), III), IV), V) y VII) son nulos. Asimismo, existe error material respecto de los honorarios de la dra. Karina Lahukmar cuando se le regulan honorarios por la tercera instancia.
Por su parte, el dr. Botbol sostuvo que en el caso no existe cosa juzgada formal ni material ni nulidad por cosa juzgada al no existir cosa juzgada.
Añade que, en todo caso, le correspondería al STJ resolver al respecto. Que tampoco existe error material atento a que de ser cierto lo dicho por la actora, se habría resuelto la misma cuestión en dos oportunidades y de manera patentemente contradictoria; considera además que si la Cámara juzgó, perdió la competencia.
3.- En el caso que nos ocupa, es evidente que se hubo incurrido involuntariamente en un error material grosero, que no genera preclusión ni consentimiento y que pudo ser solucionado aún de manera oficiosa por este tribunal.
Dicho error fue advertido por la actora, y consistió en el dictado de una nueva sentencia glosada a fs.1590/1595, cuando ya se había resuelto la misma cuestión en el incidente de apelación n° 16886-030-13 que tengo a la vista, decisorio que fue notificado y recurrido en casación por el dr. Botbol (pág. 102/ 120).
Que al producirse un escándalo jurídico al fallarse dos veces sobre lo mismo, no corresponde una aclaratoria, sino declarar la nulidad de la sentencia dictada el 19/9/2013, en sus puntos I),II),III),IV),V) y VII), así como del punto VI) en lo que se refiere a los honorarios de la dra. Karina Andrea Lah Ukmar por su actuación en tercera instancia, toda vez que el recurso correspodiente fue resuelto por el STJ.
De compartirse mi criterio, propongo se resuelva conforme lo manifestado en los considerandos precedentes. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar al recurso articulado a fs. 1596/ 1597, conforme los considerandos.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro