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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 11561-144-02 (2)
Fecha: 2014-01-31
Carátula: GRAU RAUL Y OTRA / RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:11561-144-02 (2)
Tomo: V
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 (veintitrés) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.11561-144-02 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1939 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que a fs. 1928 hubiera formulado el dr. Roberto Stella, apoderado de la accionante.-
En atención a la labor desarrollada por el referido letrado en la sustanciación del recurso extraordinario que la co-demandada “Miguel Piñeiro SRL” hubo articulado contra el pronunciamiento definitivo de fs. 1292/1306, entiendo que pueden determinarse sus honorarios en conjunto con el dr M. Galindez Tuero, en la suma de $124.155 (30% sobre honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1928 regulando los honorarios de la siguiente manera: dr. Roberto Stella, en conjunto con el dr. M. Galindez Tuero, en la suma de $124.155 (pesos ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y cinco).-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro