Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 11561-144-02 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2014-01-31

Carátula: GRAU RAUL Y OTRA / RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:11561-144-02 (2)

Tomo: V

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 (veintitrés) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.11561-144-02 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1939 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que a fs. 1928 hubiera formulado el dr. Roberto Stella, apoderado de la accionante.-

En atención a la labor desarrollada por el referido letrado en la sustanciación del recurso extraordinario que la co-demandada “Miguel Piñeiro SRL” hubo articulado contra el pronunciamiento definitivo de fs. 1292/1306, entiendo que pueden determinarse sus honorarios en conjunto con el dr M. Galindez Tuero, en la suma de $124.155 (30% sobre honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1928 regulando los honorarios de la siguiente manera: dr. Roberto Stella, en conjunto con el dr. M. Galindez Tuero, en la suma de $124.155 (pesos ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y cinco).-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

m.s.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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