Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00005-000-06

N° Receptoría:

Fecha: 2014-01-31

Carátula: ESCRITOS Nº 5 / S/ VARIOS

Descripción: TASAS DE JUSTICIA SELLADO DE ACTUACION

Expte. nro.: 00005-000-06

Capítulo II

ACTUACIONES JUDICIALES Y TASAS DE JUSTICIA

Artículo 39.- El sellado de actuación referido en el Capítulo III de la ley I nº 2716, tendrá el siguiente tratamiento:

En caso de actuaciones que se inicien ante el Superior Tribunal de Justicia o ante la Justicia Letrada, será del veinticinco por ciento (25%) de la Tasa de Justicia que se establece en el artículo 40 de la presente, debiéndose abonar un mínimo de pesos treinta y ocho ($ 38,00) y un máximo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).- Este pago será único hasta la terminación de las actuaciones respectivas, pero cuando se produzca ampliación de acciones o reconvención que aumenten el valor cuestionado, se incrementará el impuesto en la medida que corresponda, abonando la totalidad o la diferencia de la misma en su caso.

En los juicios sucesorios se pagará un mínimo inicial de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00), efectuándose el reajuste que corresponda al momento de liquidarse el impuesto previsto en el artículo 40, puntos l) y m) de esta ley.

Los juicios ante la Justicia de Paz en los que no estuviese establecida expresamente la gratuidad, abonarán un sellado único de pesos treinta y ocho ($ 38,00).

Artículo 40.- Toda tramitación ante la Justicia deberá abonar, además del Sellado de Actuación que se determina en el artículo anterior, la Tasa de Justicia que se detalla a continuación:

Juicios de desalojo de inmuebles sobre un importe igual a un (1) año de alquiler, el veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Juicios de desalojo de inmuebles en los que no exista como base un contrato de locación y su monto sea indeterminable, de acuerdo al artículo 36 de la ley I n° 2407 (T.C.V.), abonará un importe fijo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Juicios ordinarios y sumarísimos por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, reivindicaciones posesorias e informativas de posesión, el veinticinco por mil (25‰) del monto del reclamo o valuación del bien o derecho, con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Petición de herencia sobre el valor solicitado, el veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

En los procesos de concursos preventivos o quiebra, el veinticinco por mil (25‰) a determinar en la forma y en la etapa oportuna del proceso. Cuando las actuaciones sean promovidas por el deudor, se abonará un importe mínimo inicial de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00). Cuando fueren promovidas por un acreedor, el veinticinco por mil (25‰), sobre el monto del crédito esgrimido con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

En los juicios de quiebra o concurso preventivo, cuando se realicen los bienes, el veinticinco por mil (25‰).

En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se abonará una suma fija de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, un importe fijo de pesos cien ($ 100,00). Para Juicios ejecutivos, apremios, ejecuciones especiales, el veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Juicios de división de bienes comunes, el veinticinco por mil (25‰). Con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Juicios de rendición de cuentas que no sean incidentales, el veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

En los juicios sucesorios, testamentarios o voluntarios, en los de simple ausencia y/o ausencia con presunción de fallecimiento, el veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Para la protocolización o inscripción de declaratoria de herederos, hijuelas o testamentos requeridos por oficio, se aplicará la norma y alícuota del veinticinco por mil (25‰), prevista en el inciso l), sobre el valor de los bienes situados en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.

Juicios contencioso-administrativos y demandas por inconstitucionalidad, el veinticinco por mil (25‰), con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($375,00). Si el monto fuera indeterminado, se abonará una suma fija de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

ñ) En los juicios que se tramitan en cualquier instancia cuyo monto sea indeterminado, importe fijo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Juicios de divorcio, importe fijo pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

En caso de existir separación de bienes se abonará un impuesto del veinticinco por mil (25‰) sobre el monto de los mismos, con un importe mínimo de trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

En la conversión de sentencia de separación personal en divorcio vincular, se abonará importe fijo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Oficios provenientes de extraña jurisdicción:

• Intimación de pago y/o embargo, el veinticinco por mil (25‰) del monto denunciado en el instrumento con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

• Secuestro o subasta de bienes ubicados en esta jurisdicción, el veinticinco por mil (25‰) del monto denunciado con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

• Cuando no hubiere monto denunciado, la alícuota se aplicará sobre la tasación fiscal especial de los bienes, si la tuvieren. El importe inicial mínimo será de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

• En los demás casos se abonará un importe fijo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Pedido de extracción de expedientes que se encuentren en el Archivo Judicial de la provincia, se abonará un importe fijo de pesos ciento veinticinco ($ 125,00).

Por cada certificación de copias o fotocopias, pesos tres ($ 3,00), por cada hoja en copia o fotocopia.

Los procesos de protocolización, excepto de testamentos, expedición de testimonio y reposición de escrituras públicas, se abonará un importe fijo de pesos ciento veinticinco ($ 125,00).

Embargos y/o cualquier otra medida cautelar, el doce coma cinco por mil (12,5‰), sobre el monto peticionado en las mismas, con un importe mínimo de pesos ciento cincuenta ($ 150,00). En los casos de monto indeterminado, se abonará una suma fija de pesos ciento ochenta y ocho ($ 188,00).

Petición de diligencias preliminares a que hace referencia el Código Procesal Civil y Comercial, pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00). En los casos que así corresponda, dicho importe será deducido de la tasa de justicia a liquidar en el proceso principal de que se trate.

Certificación de firmas de actos de contenido patrimonial superior a pesos dos mil quinientos ($ 2.500), el quince por mil (15‰) del valor pecuniario que surja de tales piezas con un máximo de pesos trescientos ($ 300,00). Si no obstante el contenido patrimonial, el monto fuere indeterminado o indeterminable, o fuera inferior a pesos dos mil quinientos ($ 2.500), se aplicará una suma fija de pesos cien ($ 100,00). Corresponderá sólo si en la localidad no existen registros notariales.

Información sumaria, se abonará un importe fijo de pesos ciento ochenta y ocho ($ 188,00).

Certificación de domicilio, se abonará un importe fijo de pesos ciento ochenta y ocho ($ 188,00).

Pedido de desparalización de expedientes que se encuentren paralizados, se abonará un importe fijo de pesos sesenta y tres ($ 63,00).

Inscripción de peritos y otros auxiliares de la Justicia, se abonará un importe fijo de pesos ciento ochenta y ocho ($ 188,00).

Reinscripción de hipotecas y prendas doce coma cinco por mil (12,5‰) con un importe mínimo de pesos ciento ochenta y ocho ($ 188,00).

Tercerías veinticinco por mil (25‰) con un importe mínimo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Juicios arbitrales o de amigables componedores se abonará un importe fijo de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

Homologación de convenios con monto determinado, el doce coma cinco por mil (12,5‰) con un importe mínimo de pesos ciento ochenta y ocho($ 188,00). Si el importe fuera indeterminado, se establece un importe fijo de pesos ciento ochenta y ocho ($188,00).

Artículo 41.- Quedan exceptuados de las tasas establecidas en la presente ley, la certificación de firmas y todo trámite necesario para los casos de consulta, iniciativa popular, referéndum, revocatoria y demás mecanismos de democracia semidirecta, contemplados en la Constitución de la Provincia de Río Negro, que requieran realizar trámites ante Juez de Paz o autoridad policial.

Artículo 42.- Con excepción de los casos expresamente previstos en el texto de la ley, el pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación deberá efectivizarse al ser iniciado el trámite respectivo o al momento de presentarse los escritos. El incumplimiento de esta obligación impedirá la iniciación o continuación de las actuaciones relacionadas.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, cuando medien circunstancias excepcionales y previo informe de la Agencia de Recaudación Tributaria, a diferir el pago de la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación hasta la finalización del juicio y antes del archivo de las actuaciones.

TITULO VIII

INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

Capítulo I

INCENTIVO POR CUMPLIMIENTO. BONIFICACION

DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 43.- Fíjase un incentivo por cumplimiento fiscal a partir del 1º de enero de 2014, para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen directo o de convenio multilateral con sede en la Provincia de Río Negro, que desarrollen actividades de producción, comerciales, de servicios y/o primarias.

Artículo 44.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior que posean completos y actualizados los datos identificatorios y/o referenciales y todo otro dato que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro establezca mediante la reglamentación para gozar del incentivo por cumplimiento fiscal, que tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas sus posiciones y/o anticipos anteriores se encuentren pagos a la fecha de vencimiento del anticipo a bonificar, gozarán de la siguiente bonificación sobre el monto a pagar por cada anticipo mensual:

Del diez por ciento (10%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior superen la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000).

Del veinte por ciento (20%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior sean inferiores o iguales a pesos un millón doscientos mil ($1.200.000). Se encuentran incluidos en este beneficio los contribuyentes que tributen el impuesto mediante el Régimen Simplificado.

Del sesenta y cinco por ciento (65%) en el caso de actividades industriales y/o de fabricación realizadas por contribuyentes que se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.

Las bonificaciones establecidas en el presente artículo, se mantendrán por anticipo pagado en tiempo y forma.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, podrá modificar los montos de base imponible a que se refieren los incisos 1) y 2) del presente artículo.

Artículo 45.- Cuando se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido impuesto y/o base imponible, deberá pagar o regularizar la correspondiente diferencia de impuesto sin bonificación alguna, con más los accesorios establecidos por el artículo 122 del Código Fiscal (ley I nº 2686), en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Transcurrido dicho plazo sin que se verifique el pago o la regularización del importe adeudado, se producirá la caducidad del total de la bonificación correspondiente al anticipo a que correspondiera la diferencia detectada, como así también las bonificaciones posteriores.

En los supuestos que el contribuyente y/o responsable hubiere realizado una errónea aplicación de las bonificaciones, aquél podrá ajustar las posiciones mensuales en cada uno de los anticipos donde se haya detectado la diferencia en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, con más los accesorios establecidos por el artículo 122 del Código Fiscal (ley I nº 2686). De saldarse las diferencias en el plazo fijado, mantendrá la bonificación por los montos pagados en término.

Los beneficios citados en los párrafos anteriores también serán aplicables cuando el contribuyente regularice la deuda antes de su notificación.

En caso de producirse la pérdida del beneficio, los importes pagados con anterioridad serán tomados como pagos a cuenta de la nueva obligación determinada.

San Carlos de Bariloche, 27 deDiciembre de 2013

Téngase presente. Hágase saber.

Angela Alba Posse

Secretaria

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