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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00004-000-05
Fecha: 2014-01-31
Carátula: ESCRITOS Nº 4 / S/ VARIOS
Descripción: Modificación ley 2716 (Tasa de Justicia)
Expte. nro.: 00004-000-05
NOTA NRO. 355/13 M AG-S
Viedma, 27 de diciembre de 2013.-
Sres. Magistrados
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de infomarle que la Ley Nro. 4.926 modificó a partir del 1 de enero de 2.014, el art. 17 de la Ley I Nro. 2.716, la que refiere a tasas retributivas de servicios.-
A continuación se transcribe el texto del citado art. 17 para su conocimiento y aplicación en las causas que tramitan en el Organismo a su cargo:
“ Artículo 17.- No puede darse trámite a ninguna presentación ante los tribunales de la Provincia, sin el previo pago de los tributos establecidos por la presente. En caso de falta de pago, el tribunal decreta la suspensión del trámite del proceso hasta tanto sea pagada la obligación tributaria.
Mientras no se agregue a los autos judiciales la boleta de depósito bancario acreditando el cumplimiento de los tributos previstos en la presente ley, los órganos jurisdiccionales no aprobarán transacciones, ni admitirán desistimientos, actos de disposición, subrogación o cesión, ni ordenarán levantamientos de embargos, inhibiciones u otras medidas precautorias o de seguridad con relación a los bienes, ni se ordenará inscripción de declaratorias de herederos, ni admitirán la cesación de garantías o fianzas, ni la extracción de fondos, valores o documentos, ni tendrán por cumplidas las sentencias, ni los concordatos.
En los casos en que la tasa deba pagarse con posterioridad al inicio del proceso, la resolución judicial correspondiente debe disponer el pago de los tributos como requisito para el cumplimiento de sus disposiciones.”
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.-
Lic. Horacio Mion, Administrador General
Cr. Abel Peña, Contador General
San Carlos de Bariloche, 27 de enero de 2014.-
Por recibido. Téngase presente. Hágase saber.
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro