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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00493-058-13
N° Receptoría: A-3BA-9-CC2013
Fecha: 2014-01-31
Carátula: ACOSTA, NATALIA SOLEDAD / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00493-058-13
Tomo: V
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 (dieciocho) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ACOSTA, NATALIA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO ", expte. nro.00493-058-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 70 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales a los letrados intervinientes por su actuación en el presente juicio, conforme lo solicitado a fs. 64 vta. por la representante de la Caja Forense de Río Negro y en cumplimiento de las leyes arancelarias en vigencia.
2.- Atento a ello, propongo regular los honorarios al dr. Ernesto H. Saavedra, letrado patrocinante de la actora, en $ 3.260 y a la dra. María Marta Peralta, letrada apoderada de la accionada, en $ 3.260 (diez jus) conforme art. 37 L.A.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 64 vta. regulando los honorarios al dr. Ernesto H. Saavedra, letrado patrocinante de la actora, en $3.260 (pesos tres mil doscientos sesenta) y a la dra. María Marta Peralta, letrada apoderada de la accionada, en $3.260 (pesos tres mil doscientos sesenta).
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo su oportuno archivo (conf. fs. 62).
m.s.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro