Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26899/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-01-10

Carátula: ARGAÑARAZ, WALDO RAUL S/ MANDAMUS (Originarias)

Descripción: sol.inf.céd.-

Expte. N° 26899/14-STJ-

///MA, 10 de enero de 2014.-

-----Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - -----Habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones (art.19 incs.e y cc.Ley K 2430).- - - - - - - - - - - - - - -

----En los términos del art.44 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula al requerido, al señor Fiscal de Estado y al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - -

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro