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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17168-110-13
N° Receptoría: Q-3BA-58-CC2013
Fecha: 2014-01-10
Carátula: JARA BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO / JARA, NANCY VIVIANA Y OTROS- DESALOJO (Sumarìsimo) S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17168-110-13
Tomo: V
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 (diez) días del mes de Enero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de feria de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan Lagomarsino, Héctor Leguizamón Pondal y Marcela Trillini , luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JARA BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO C/ JARA, NANCY VIVIANA Y OTROS- DESALOJO (Sumarìsimo) S/ QUEJA", expte. nro.17168-110-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la Defensora de Menores, dra. Ana M. Fernández Irungaray, dedujera contra el decisorio de fecha 18/12/2013 resultó, en cuanto a su efecto, bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, previstas en el art. 283 del CPCC., entiendo que las mismas pueden darse por debidamente satisfechas desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en la norma procesal referida.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el efecto del recurso de apelación resultó el adecuado o no, me inclino por la segunda alternativa desde que la naturaleza de la cuestión y los perjuicios que pudieren ocasionarse autorizarían a concederlo con efecto suspensivo.-
Consecuentemente propongo, de compartirse mi criterio, hacer lugar al presente “recurso de hecho” concediendo la apelación deducida con efecto suspensivo.-
- - -A la misma cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión la dra. Trillini dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al “recurso de hecho” concediendo la apelación deducida con efecto suspensivo.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archive.-
m.s.
MARCELA TRILLINI HÉCTOR LEGUIZAMÓN PONDAL JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro