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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0844/2013
N° Receptoría: B-1VI-52-C2013
Fecha: 2013-12-27
Carátula: WILJOEN LETICIA ALEJANDRA C/ MOLINA ALDO SIMON Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: DECRETO DE REBELDIA-audiencia prueba
EXPTE Nº 0844/2013
CARATULA: WILJOEN LETICIA ALEJANDRA C/ MOLINA ALDO SIMON Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, de diciembre de 2013.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto el Actuario, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a los demandados, Aldo Simón Molina e Ivana Alejandra Molina. Notifíquese.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 06 de MARZO de 2014, a las 9.00 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese por Secretaría.-
Asimismo, pasen los autos a la Defensora de Menores e Incapaces N° 3 a los fines que proceda a tomar intervención por la menor M.G.M, quien resulta actora en estos autos.-
Rosana Calvetti
Juez
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro