Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0814/2013

N° Receptoría: D-1VI-812-C2013

Fecha: 2013-12-27

Carátula: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de diciembre de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. n° 0814/2013 - Receptoría nº D-1VI-812-C2013; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 19/20 se presentó Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), por medio de apoderado y promovió juicio ejecutivo contra Aguas Rionegrinas S.A.-

II.- Que a fs. 61/63 se presentó la ejecutada Aguas Rionegrinas S.A., por medio de apoderado.-

III.- Que a fs. 61/63 las partes acuerdan: " 1.- ... Que la empresa Aguas Rionegrinas S.A. ha acreditado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que se encontraba incorporada al contrato de afiliación nº 0177 a nombre del Gobierno de la Provincia de Río Negro y con ello el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24557, subsanando una situación irregular que diera origen a la determinación y certificación de deuda (cuota omitida por la falta de afilicación). En función de ello la actora ha reconocido administrativamente que ARSA ha regularizado su afiliación en debida forma por lo que el objeto del proceso se ha tornado abstracto. 2.- En dicho marco la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se compromete a dejar sin efecto, revocar y/o anular -en sede adminitistrativa el certificado de deuda 2759/2011-, que sirviera de título para promover la presente acción. 3. Que por lo expuesto las partes acuerdan que la consecución de la presente ejecución ha devenida en bastracto y acuerdan concluir la misma, en cuanto la actora admite darse por satisfecha del reclamo inherente al capital. 4.- Siendo que la regularización administrativa realizada por ARSA y admitida por la actora acaeció una vez iniciada la demanda, y que existieron omisiones concretas relativas al conocimiento de la modalidad en que se encontraban registrados los empleados de la empresa estatal por parte de la Superintendencia y afiliada la sociedad al sistema de ART, y que la accionada omitió efectuar los descargos ante la intimación cursada, se entiende razonable y así se acuerda que la demandada soporte las costas del proceso, toda vez que han existidos causas concretas que motivaron a la actora a considerarse con derecho a promover la demanda. 5.- En cuanto a los honorarios profesionales, considerando que la regulación no se encuentra firme debido a la apelación arancelaria deducida, se convienen en establecer una suma total y definitiva de $ 130.000, atendiendo al monto del capital comprometido y a la reciente jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta circunscripción in re "ART. C/ TS PATAGONIA SRL" Expte. 7664/2013 que ha brindado pautas arancelarias a los fines de cuantificar la labor profesional en procesos de naturaleza ejecutiva. Que a los fines de arribar a la suma convenida se ha tomado como base el capital histórico, sin actualizar, los parámetros del fallo precitado y una quita realizada por el profesional beneficiario del estipendio. Los honorarios serán cancelados en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRECE MIL ($ 13.000) cada una, con vencimiento la primera de ellas dentro de los cinco (5) días de la firma del presente. El Dr. Marino Bonotti manifiesta su expresa aceptación declarando que una vez percibida la suma indicada en las condiciones que se establecen no tendrá derecho o acción contra Aguas Rionegrinas S.A.".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 61/63, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Marino Claudio Bonotti en la suma de $ 130.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Tener a la parte actora por desistida del recurso deducido a fs. 45/46.-

--- 5.- Conforme lo peticionado y previo cumplimiento de la ley 869, levántase el embargo decretado a fs. 21. Ofíciese a las entidades bancarias correspondientes.-

--- 6.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro