Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1010/2013

N° Receptoría: D-1VI-969-C2013

Fecha: 2013-12-27

Carátula: CREDISUR S.R.L. C/ CASTRO ANGEL FRANCISCO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CREDISUR S.R.L. C/ CASTRO ANGEL FRANCISCO S/ EJECUTIVO" (Expte. 1010/2013) Receptoría nº D-1VI-969-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció CREDISUR S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado ANGEL FRANCISCO CASTRO, DNI N° 18.452.425, como empleado de Aguas Rionegrinas S.E. hasta cubrir la suma de $ 13.964,01 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.172,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANGEL FRANCISCO CASTRO (DNI nº 18.452.425), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.661,41 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 446,60 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 1.066 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Benavidez Calvo en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con la reposición de aportes faltantes al Colegio Abogados: $ 3,20 y al SITRAJUR (Ley 4459): $ 3,20, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430), como asimismo reponer la suma de $ 77,40 en concepto de diferencia pago mínimo del Bono Ley 2897.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

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Rosana Calvetti

Juez

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