Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0283/2013

N° Receptoría: O-1VI-13-C2013

Fecha: 2013-12-27

Carátula: BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Descripción: PROVIDENCIA ART. 161 CPCC - APERCIBIMIENTO LETRADO

EXPTE. Nº 0283/2013

BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Viedma, de diciembre de 2013.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y de conformidad con el planteo efectuado a 79/80 que, debidamente sustanciado, fuera contestado a fs. 88/93, corresponde en este estado avocarme al tratamiento del pedido de nulidad formulado.-

I.- Sabido es que "el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que por actos viciados se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables", vale decir, "las nulidades tienden a asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio" (C.N.Civ, Sala A, 23/5/96, LL, 1996-E-11; íd., Sala F, 13/2/97, LL, 1997-C955, 39,498-S; íd., Sala I, 2/9/99, LL, 1999-D-347).-

El artículo 170 del CPCC establece que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración. En este concepto lato se puede incluir la participación del interesado fuera del juicio, como sería verbigracia, una subasta judicial, la publicación de edictos, etc. Así, el momento a partir del cual comienza a contarse el plazo es aquel en que el interesado toma conocimiento del acto. (Podetti, Tratado de los actos Procesales, T. II, pág. 491; Palacio, Derecho Procesal Civil, T. IV, pág. 163... en Maurino, ob. cit., pág. 66). En el caso de autos se advierte, sin que ello haya sido contradicho por la incidentada que, con sustento en el escrito obrante a fs 73/74, el demandado ha tomado conocimiento de la medida decretada el día 28-11-13, razón por la que el planteo formulado el 04-12-13 resulta oportuno.-

II.- Surge, asimismo, del expediente que la parte actora ha incumplido lo dispuesto a fs. 42 por cuanto ha omitido notificar a la demandada la diligencia preliminar decretada tal y como allí se ordenara. Dicha providencia se encontraba firme y consentida, y tan es así que la Alzada la hace suya, en oportunidad de ampliar el contenido de lo peticionado, a través del dictado de una medida autosatisfactiva respecto de los semovientes adultos y el 50% de las crías que se constataren en el predio y la cautelar de embargo y secuestro del 50% de las crías restantes. Esta resolución en manera alguna soslayó ni alteró lo ya dispuesto en la foja citada, por cuanto lo ordenado por el tribunal ad quem, estaba sostenido en la providencia aludida.-

Se advierte, tal y como la señala la propia incidentada en su conteste, que se trata de medidas distintas con finalidades diferentes admitidas por dos instancias: una es la diligencia preliminar de fs. 42 firme y consentida al interponer la apelación puesto que no fue materia de agravio y otra es la dispuesta a fs. 49/53 por la Cámara de Apelaciones, que admitiera aquella parte del requerimiento inicial que se había negado en primera instancia.-

III.- Por su parte, para la procedencia de las nulidades procesales es necesario la reunión de tres requisitos contemplados por el legislador en el código de rito, a saber: a: vicio formal que quite eficacia al acto impugnado; b: interés jurídico e inculpabilidad y c: falta de convalidación. (Conf. "Garipe, Omar en autos "Mig S.A. s-Diligencia Preliminar" s/Incidente de Nulidad I CAN1 Trelew 27-12-00). Ahora bien en lo que respecta a la expresión del perjuicio que pudiere haber sufrido, al que alude el art. 172 2º parte CPCC, la incidentista ha mencionado como tal el daño que la falta de notificación pudiere provocar en su derecho de propiedad.-

Se advierte en este sentido que la constatación de marcas y señales por parte del Oficial de Justicia ha sido expresamente dispuesta en el mandamiento librado razón por la que no se advierte la trascendencia que, en los términos del art. 169 CPCC, tiene, en el estado de las actuaciones, aquella falta de notificación circunstacia ésta que, por otra parte podrá ser, eventualmente, subsanada por otro medio.-

IV.- Así, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, tomando en consideración el estado de autos, encontrándose suspendida la ejecución de la medida decretada y previo a su continuidad, deberá la parte incidentada notificar en debida forma a la incidentista la oportunidad en que se llevará adelante, a fin que ésta pueda ejercer su derecho en debida forma y ello sin perjuicio de cumplir con los demás recaudos que dieran motivo a la suspensión aludida. En razón de lo precedentemente expuesto y no dándose en el caso los presupuestos necesarios que tornen viable la nulidad pretendida corresponde su rechazo en los términos en los que fuera peticionada.-

Las costas de la presente incidencia se establecen por su orden y ello en base a la falta del debido cumplimiento de la orden de fs. 42 por parte de la incidentada que provocó que la incidentista se creyera con derecho a efectuar el planteo que aquí se rechaza.-

V.- Sin perjuicio de lo aquí expuesto hago saber al Dr. Balzi, tal y como ya lo sostuviera a fs. 42, que en el desarrollo de su tarea profesional ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deberá ajustar su actuación de manera de proceder con el decoro necesario en la defensa del interés de su cliente y así coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 d del CPCC).-

VI.- En razón de lo precedentemente expuesto y en los términos del art. 161 CPCC se rechaza el planteo de nulidad efectuado debiendo la incidentada dar cumplimiento acabado con lo aquí dispuesto.-

Proveyendo a fs. 101/102: Tiénese presente y hácese saber.-

Rosana Calvetti

Juez

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