Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13757-030-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-29

Carátula: LOGATTO NANCY EDITH / TISSERA GUILLERMO CLAUDIO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13757-030-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LOGATTO Nancy Edith c/ TISSERA Guillermo Claudio s/ ALIMENTOS", expte. nro. 13757-030-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 119 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 84/85 -que fijó la cuota alimentaria definitiva en favor de los menores Guadalupe y Lautaro Tissera, e impuso las costas- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 89 la parte actora. Concedido el mismo en relación y efectos suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 93/94 vta., el cual fue respondido a fs. 105/106.

1.2. a fs. 91 el demandado. Concedido de la misma manera, acompañó su Memorial el apelante a fs. 95/97 vta., el cual fue respondido a fs. 104 y vta..

2. Ambos recursos persiguen la modificación de la suma fijada por la sra. Jueza a quo en concepto de alimentos ($ 700 mensuales); la actora su elevación, y el demandado su disminución. Lo cual, los hace susceptibles de un tratamiento común.

Luego de analizadas las constancias de la causa, la sentencia y los libelos recursivos de cada parte, propondré al Acuerdo el rechazo del recurso de la actora y la admisión, parcial, del recurso del demandado.

A tal efecto tengo en cuenta: la edad de los beneficiarios de los alimentos (8 y 5 años, respectivamente), y los respectivos haberes mensuales regulares de cada uno de los progenitores.

Por un lado, la actora ha declarado percibir $ 700 como docente (fs. 93 vta.).

Por su parte, el demandado percibiría unos $ 844.- por su trabajo en La Abuela Goye (fs. 11), más unos $ 360 como profesor de historia (fs. 58); con lo cual, la cuota estipulada por la sra. Jueza le insumiría casi un 60% de sus haberes habituales, ya que no está acreditado el monto ni la regularidad de los haberes que el mismo podría obtener de sus clases de kick-boxing.

A su vez la actora sostiene la insuficiencia de la cuota fijada para atender los gastos de educación y salud de los menores (fs. 93 vta.), sin hacerse cargo de la circunstancia de que sus hijos concurren a una escuela pública y que los mismos gozan de una cobertura de salud de OSPAT, con motivo del trabajo de su padre, según lo declarado por ella misma a fs. 5.

En resumen, no hubo acreditado la actora que la suma fijada por la a quo -más lo que ella debe aportar en concepto de alimentos- resulte insuficiente para atender las necesidades de los menores, en este momento; mientras que, por otra parte, resulta a mi criterio elevada la suma fijada al demandado, teniendo en cuenta sus haberes habituales y las necesidades de su propia subsistencia.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 89.

2do.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 91, fijando la cuota alimentaria a cargo del demandado, en la suma de $ 500.- mensuales, en las mismas condiciones fijadas en el punto I. de fs. 85 y vta..

3ro.) costas en el orden causado, atento al respectivo resultado de los recursos.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. Marisa A. D’Aquila: 30%

dras. Nadine Chemes Caranci y Paula E. García Oviedo, en conjunto: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 89.

2do.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 91, fijando la cuota alimentaria a cargo del demandado, en la suma de $ 500.- mensuales, en las mismas condiciones fijadas en el punto I. de fs. 85 y vta..

3ro.) costas en el orden causado, atento al respectivo resultado de los recursos.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. Marisa A. D’Aquila: 30%

dras. Nadine Chemes Caranci y Paula E. García Oviedo, en conjunto: 30% (art. 14 LA.; en ambos casos, s/ los honorarios a regularse, respectivamente, en Ia. Instancia).-

5to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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