Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13658-002-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-29

Carátula: EMERGENCIA MEDICA PRIVADA SA / DEL SOL SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-MEDIDA CAUTELAR S/INC.ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13658-002-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE MAYO DE 2006.

VISTOS: Los autos caratulados: “EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. c/ DEL SOL S.A. (CUMP. CONTRATO MED. CAUT.) s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.”, expte. nro.13658-002-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para resolver adecuadamente la cuestión propuesta, contar con los autos principales, atendiendo a la remisión a su constancias en el decisorio en crisis, líbrese oficio para solicitar los mismos. Interin interrúmpase el plazo de fs. 35.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I. Requerir mediante oficio al Juzgado Civil nro. 3 la causa principal, ad effectum videndi.

II.- Interin, interrumpir los plazos para fallar.-

III.- Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

IV.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro