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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13780-036-06
Fecha: 2006-05-29
Carátula: DGR / SKI SAILOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13780-036-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "D.G.R. C/SKI SAILOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13780-036-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 37vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia que manda llevar la ejecución adelante, hubo articulado la accionada a fs. 21/22 vta.-
- - - Recurriendo a la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, entiendo que los honorarios determinados a favor del letrado de la ejecutante pueden disminuirse en un 50% en razón de que las tareas cumplidas por aquél, han resultado sumamente sencillas -demanda y mandamiento de intimación de pago y consiguiente sentencia que manda llevar la ejecución adelante- por lo cual el monto regulado implicaría una evidente desproporción entre las labores cumplidas y la remuneración acordada.
- - - Dicho criterio ya hubo sido aplicado en el precedente de esta Cámara de “DGR C/PROVINCIA LEASING SA”, pues de mantenerse la regulación cuestionada se ocasionaría un evidente gravamen a quien deba satisfacerlo sin que se aprecie -reitero- una labor profesional que autorice a mantener la regulación en crisis.-
- - - Con respecto al pedido de la quejosa de que se disponga la aplicación del plan de facilidades de la moratoria impositiva -ley 4025-, no es ésta la oportunidad ni el momento procesal adecuado para expresarnos al respecto.- Hube sostenido en el amparo que promoviera la empresa “Tres de Mayo” que los honorarios no podían ser un obstáculo que impidiera acogerse a los beneficios de aquella legislación, pero no aprecio posibilidad alguna de expresarme en el caso venido a juzgamiento donde la materia puesta a consideración del tribunal es la regulación de honorarios que hubo sido puntualmente cuestionada.-
- - - Con el alcance señalado -determinar los honorarios del letrado de la accionante en un 50% de lo regulado-, propongo hacer lugar al recurso en estudio.- Consecuentemente los honorarios del Dr. Raúl Brunello ascenderán a la suma de $ 5.879,62.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso en estudio, regulando los honorarios del Dr. Raúl Brunello en la suma de $ 5.879,62.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro