Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13772-034-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-29

Carátula: DALLA CIA ANTONIO DOMINGO / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13772-034-06

Tomo:3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DALLA CIA., Antonio Domingo c/ SUCESION AB INTESTATO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13772-034-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 161 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación de honorarios que se practicara a fs. 133/134 -de este incidente de apelación- dedujeran a fs. 135 el dr. R. Rodrigo por estimarla baja y a fs. 142 y vta. el heredero Alejandro Dalla Cía por estimarla alta.-

Recurso de fs. 135.- Si las tareas del letrado recurrente que dio inicio a los trámites sucesorios, se encaminaron más a lograr la homologación del acuerdo que la cónyuge supérstite hubo concluido con uno de los herederos y los trámites hacia la declaratoria los instara el co-heredero Alejandro Dalla Cía, es evidente que los honorarios han sido correctamente determinados correspondiendo su ratificación, más aún cuando el “a quo” hubo ponderado las tareas realizadas de acuerdo con las pautas contempladas por el art. 6 de la ley arancelaria.-

Recurso de fs. 142 y vta. Estos se encuentran encaminados a cuestionar por altos los honorarios regulados, tanto al letrado como al perito interviniente.

Con respecto al valor del inmueble a computar, creo que resulta insuficiente la crítica que despliega la quejosa en tanto el decidente hubo señalado que lo que interesa a los fines regulatorios es el valor del objeto que se trasmite, pues dicho valor es el que se incorpora al patrimonio de los herederos, sin revestir trascendencia -al menos con el énfasis que puntualiza la recurrente- el destino final que al inmueble pueda otorgársele. Lo cierto, tal como lo señalara el “a quo”, es que el valor actual del inmueble es el que hubo determinado el experto y devendría peligroso y arriesgado realizar especulaciones sobre el futuro valor de la cosa. Desde otro punto de vista, el valor que propone la propia apelante -$ 49.830 por casi 997 m2- parece no responder a las pautas que brinda el mercado inmobiliario de esta ciudad que claramente indica un valor muy superior al propuesto.-

En fin, habiéndose computado correctamente la base regulatoria, no creo que pueda caber otra solución que no sea la de rechazar los recursos que nos ocupan, ya sea en cuanto dirigido a cuestionar los honorarios del letrado como dirigidos a cuestionar los honorarios del perito actuante, a quien se le hubo reconocido un porcentual adecuado -0,75%- para remunerar las tareas cumplidas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos interpuestos, ya sea en cuanto dirigido a cuestionar los honorarios del letrado como dirigidos a cuestionar los honorarios del perito actuante.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro