include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13752-028-06
Fecha: 2006-05-29
Carátula: BLANCO MIRYAM ELISABET / MAC GREGOR DUNCAN TREVOR CORTLAND S/ INCIDENTE ART.250
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13752-028-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BLANCO Miryan Elisabet c/ MAC GREGOR DUNCAN TREVOR CORTLAND s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 13752-028.06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 16/17 -que dispuso un embargo sobre bienes del demandado para cubrir un reclamo de cuotas alimentarias atrasadas peticionado por la actora- interpuso aquél, a fs. 18, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 20/22 vta., el cual fue respondido a fs. 29 y vta..
2. Sostiene el apelante la improcedencia del embargo dispuesto por la sra. Jueza a quo, en razón de que “desde la fecha de firma del convenio (4 de noviembre de 2003) hasta el 20 de mayo de 2005...ha venido abonando puntualmente la cuota de alimentos pactada a través de la entrega directa del dinero a la parte actora” (fs. 20 vta.). Además, sostuvo, la actora no desconoció los recibos adjuntados por el demandado (fs. 21 vta.).
Lo que la actora reclama es el pago de las cuotas devengadas “entre enero y mayo 2004 y marzo y mayo de 2005” (según sentencia, a fs. 16); precisamente, períodos no abarcados por los recibos adjuntados por el demandado (V. fs. 2 y 3). Es decir que, si bien la propia actora hubo reconocido expresamente esos pagos directos (fs. 1), efectuados en contravención a lo pactado entre las partes, tampoco hubo reclamado esos períodos.
Por lo cual, el hecho de que tales recibos no fueron desconocidos (fs. 21 vta.) resulta irrelevante, ya que dichos períodos no fueron reclamados.
Luego, cabe preguntarse ¿porqué el actor -que tuvo la suficiente precaución de hacerse firmar, por su ex-cónyuge, recibos por dichos períodos, no cuenta ahora con recibos de las demás cuotas que dice haber también abonado? No hay una respuesta a este interrogante, lo cual cabe evaluar a la luz de lo dispuesto por el art. 163, inc. 5°, ap. 3° del CPCC, en contra de los intereses del recurrente.
Además, esa incongruencia en su accionar, quita toda verosimilitud cancelatoria a la atestación consignada en los recibos: “al día con cuota alimentaria” (V. fs. 3).
Por ello, y no habiendo el demandado logrado acreditar, hasta el momento y en base a las constancias obrantes en el presente incidente, el pago de las cuotas alimentarias reclamadas, estimo procedente el embargo que tiende a asegurar su cobro por parte de la actora.
3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 18. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dra. Lorena L. Carabio: 25%
dra. Ana María Vera: 30%
(art. 14 LA.; en ambos casos s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 18. Con costas.
2do.) regular los honorariosde IIa. Instancia:
dra. Lorena L. Carabio: 25%
dra. Ana María Vera: 30%
(art. 14 LA.; en ambos casos s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro