Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13792-040-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-29

Carátula: BIROCCO MARCELO CLAUDIO / VUTEFF MARIA ALEJANDRA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13792-040-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BIROCCO MARCELO CLAUDIO C/VUTEFF MARIA ALEJANDRA S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 13792-040-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 85vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada hubiera articulado contra el decisorio 47/48, que desestimara su solicitud de sustitución de medida cautelar.- Concedido el remedio, presentóse la memoria de fs. 53/54 que mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 57/58.-

- - - Resultando insuficiente la argumentación desplegada por la apelante para modificar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer la desestimación del remedio que nos ocupa.-

- - - Si bien en materia de medidas cautelares debe partirse del criterio de que no deben ocasionar un perjuicio innecesario a quien la sufre, es evidente que también deben garantizar de algún modo la pretensión de quien la obtuvo, no apareciendo la retención de un porcentaje de la recaudación diaria, como una medida que afecte gravemente el desenvolvimiento del negocio o que, como dice la recurrente, lo conduzca fatalmente a su desaparición.

- - - Si a ello le agregamos que la cautelar que se impugna fue decretada como consecuencia de una petición formulada dentro de un proceso de evidente naturaleza familiar y tendiente a asegurar la porción de gananciales que al cónyuge le corresponde, es evidente que la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida.-

- - - Por último, no debe perderse de vista que el porcentual de afectación hubo resultado prudencialmente acotado por la jueza interviniente y determinado en un porcentaje -15%- que se demuestra adecuado y que no obstaría al desenvolvimiento normal del emprendimiento.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso concedido a fs. 50, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso concedido a fs. 50, con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro