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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13665-004-06
Fecha: 2006-05-29
Carátula: BANCO PATAGONIA / CARRASCO ROBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13665-004-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO PATAGONIA C/CARRASCO ROBERTO Y OTRO S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 13665-004-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 71VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 57/58 -que, atento al allanamiento del incidentado, hizo lugar a la tercería de dominio impetrada, con costas a aquél- interpuso este último recurso de apelación a fs. 61.
Concedido el mismo en relación y efectos suspensivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 63 y vta. -limitado a la imposición de las costas- el cual no fue respondido.
2. Siendo esta Cámara un órgano de revisión -a través del recurso de apelación- todas las cuestiones no puestas oportunamente a consideración del Juez de Ia. Instancia, resultan irrevisables en la IIa. (conf. art. 277 del CPCC).
En el caso, si la recurrente al allanarse (fs. 52), “nunca pidió eximisión de costas” -como bien lo señaló el a quo a fs. 57 vta.- mal puede ahora recurrir la imposición de las mismas.
La obligación de pronunciarse sobre las costas deriva de la ley (art. 161, inc. 3°, del CPCC); pero si la parte pretendía, a través de su allanamiento, una exención al principio general de la derrota (art. 68, 1ra. parte, del CPCC), debía peticionarlo y fundarlo en Ia. Instancia; y luego, ante una resolución adversa, poner dichos fundamentos a consideración de la Cámara, criticando a la vez los del a quo.
3. Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 61.
2do.) sin costas, al no haber habido oposición.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 61.
- - -II) SIN COSTAS.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro