Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42295

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-27

Carátula: RAZZETO Javier Luis S/ INFORMACION SUMARIA

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 27 de Diciembre de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAZZETTO, JAVIER LUIS S/ INFORMACIÓN SUMARIA" (Expte. N° 42.295-III-12).-

A fs.11/12, se presenta el Sr. Javier Luis Razzetto, por derecho propio y con patrocinio letrado solicita información sumaria a los fines de rectificar su estado civil el que fue erróneamente inscripto en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor en el cual se consignó erróneamente el estado civil al indicar casado.-

Relata que en el mes de abril de 2.007, fecha en la que adquirió su vehículo marca Renault Modelo Clío Tric Confort 1.5 Diesel, dominio GGL773 se encontraba en pareja con la Sra. Mariana Pelaez y debido a un error del Registro del Automotor, consignaron mal su estado civil por lo que solicita rectificación de datos en un nuevo Título de Propiedad del vehículo en cuestión.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs. 13 se ordena oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas y se corre vista al Agente Fiscal, quien se expide a fs. 14.-

A fs. 15 se ofrece prueba testimonial, fijándose primera audiencia a fs. 16, como asimismo se ordena librar oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a fin de que remitan copia del legajo de inscripción del Dominio GGL-773.-

A fs. 22/45, se adjunta informe expedido por el Registro de la Propiedad del Automotor, produciéndose la prueba testimonial a fs. 52/53.-

A fs. 56/57 obra informe del Registro Civil de Concordia, Provincia de Entre Ríos y a fs. 60 y 65 informe del RENAPER.-

Se ordena la notificación a la Sra. Mariana Beatriz Pelaez a fs. 68, respecto de las manifestaciones vertidas por el peticionante, la que habiendo sido notificada personalmente no planteo oposición alguna a la petición del actor.-

A fs. 73 obra dictamen del Fiscal en turno quien determina que corresponde acceder a lo peticionado por el actor en cuanto a disponer que deberá oficiarse al Registro Nacional de Propiedad del Automotor, estableciendo la corrección del estado civil del Sr. Razzeto, en relación al vehículo.-

A fs. 74 se dictan autos para resolver.-

Cabe evaluar en primer lugar que el error en el que incurre el Registro de la Propiedad Automotor, se origina en la propia manifestación del presentante, quien al rubricar el formulario 08 obrante a fs. 8 informa al mencionado organismo que su estado civil es casado con la Sra. Pelaez Mariana.-

Por ello el error se originó en la propia declaración del accionante y no del Registro de la Propiedad Automotor como quiere hacer aparecer, sin perjuicio de ello ha quedado demostrado en autos, por las declaraciones testimoniales brindadas en autos y la prueba informativa a fs. 56, 57, 60, 65, que el estado civil del presentante es soltero.-

También citada debidamente la Sra. Mariana Pelaez, por la implicancia que podría tener en la afectación de su patrimonio lo solicitado por el Sr. Razzeto, no se opuso a la acción impetrada.-

Con las salvedades apuntadas y en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Javier Luis Razzetto y previo cumplimiento de la ley 869 librar oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que se inscriba que el estado civil del accionante es soltero en el legajo del Rodado Dominio GGL773.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 322 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Javier Luis Razzetto DNI N° 22.660.336 y en su consecuencia librar oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda a fin de que inscriba en el legajo del Rodado Dominio GGL-773 que el estado civil del titular registral es soltero.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios del Dr. Federico Frosini en la suma de $ 1.200.- (art. 6, 7, 8 y 9 de la L.A).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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