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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-146-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-146-AM2013
Fecha: 2013-12-27
Carátula: NUÑEZ MEDINA MARIA GRACIELA S/ AMPARO (Salud Publica RN)
Descripción: agregado agrega cédulas oficio
se agrega oficio General Roca, 27 de diciembre de 2013.-g
Agréguese, téngase presente y hágase saber a la amparista.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NUÑEZ MEDINA MARIA GRACIELA S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-146-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba Juez Subrogante, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de diciembre de 2013.s...Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Fdo. María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se adjunta copia del expediente.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de diciembre de 2013.s-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NUÑEZ MEDINA MARIA GRACIELA S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-146-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba Juez Subrogante, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de diciembre de 2013.s...Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Fdo. María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *
NOTA: Se adjunta copia del expediente.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de diciembre de 2013.s-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, diciembre de 2013.s-
Sr. Director del
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1467-III-2013
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "NUÑEZ MEDINA MARIA GRACIELA S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-146-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba Juez Subrogante, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines para que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista María Graciela Nuñez Medina D.N.I.93.350.546, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Además deberá responder sobre los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que la paciente Maria Graciela Nuñez Medina DNI N° 93.350.546 padece de anemia megalobastica y metaplasis intestinal.-
2.- Si se ha requerido las prestaciones consistentes en un estudio de colonoscopia, una veda de biopsia, el suministro de ensure y atención oftalmológica.-
3- Si las mismas fueron suministradas, en su caso en que fecha.-
4-En caso negativo, motivos por los cuales aún no ha sido suministradas las prestaciones.-
5- Infome detalladamente si existe algún trámite que resulte necesario y que se encuentre pendiente por parte de la paciente para el otorgamiento de las prestaciones.-
La providencia que lo ordena dice: "//neral Roca, 20 de diciembre de 2013.Lìbrense los oficios solicitados.- Fdo. María del Carmen Villalba. Juez Subrogante.-.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular le saludo atentamente.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro