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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41839
Fecha: 2013-12-27
Carátula: MARTINEZ ALONSO Cristina C/ MARTINEZ RODRIGUEZ Maximiano S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 27 de diciembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " MARTINEZ ALONSO CRISTINA c/ MARTINEZ RODRIGUEZ MAXIMIANO s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO) " (Expte. N° 41.839-III-12).-
RESULTA: Que a fs. 505 se presenta la Sra. Cristina Esperanza Martinez Alonso por derecho propio, con patrocinio letrado y promueve demanda de usucapión contra el Sr. Maximiano Martinez Rodriguez, con domicilio real desconocido y respecto el inmueble que corresponde a las parcelas de terreno con todo lo edificado, plantado y cercado, ubicado en calle Sarmiento entre calles 25 de Mayo y Manuela Belgrano de la ciudad de Cervantes y cuya designación catastral es 05-2-G-233-11-12 y 13 que se determinan como Lotes 9, 10 y 11 de la Manzana J y que se hallan inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble como Lote 9 Tomo 240 Folio 91 Finca 14.769, Parcela 11; Lote 10, Tomo 240, Folio 91, Finca 14769 Parcela 12 y Lote 11 Tomo 240, Folio 91, Finca 14769, Parcela 13, su titular registral es el Sr. Maximiano Martinez Rodriguez conforme surge de los informes que acompaña, como así también da cumplimiento con lo dispuesto por el art. 24 inc. a de la ley 14159.-
Señala el comienzo de la posesión con fecha 14 de diciembre de 1975, que adquirió por cesión de derechos y acciones los inmuebles, que dicha posesión dura hasta la actualidad con ánimo de dueño, que habita el mismo con su grupo familiar, que hizo mejoras, que paga los impuestos, que su posesión ha sido notoria, pacifica, ininterrumpida y pública, no habiendo tenido nunca reclamos de orden judicial ni extrajudicial.-
Invoca la finalidad perseguida, solicita medidas para ubicar el domicilio del demandado, funda en derecho, ofrece prueba, y peticiona.-
A fs. 509/522 se realizan averiguaciones del domicilio del demandado, -salvo fs. 518 que refiere que falleció en el año 1972- con resultado negativo, a fs. 523 se ordena publicar edictos, lo que se cumple a fs. 524/536, a fs. 537 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs. 538, negando los hechos y manifiesta que estará a la prueba que se produzca, a fs. 539 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs. 543 y se produce a fs. 551 acta de audiencia testimonial, a fs. 553 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, a fs. 560/561 se agrega alegato de la parte actora, a fs. 563 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: A los fines de determinar la procedencia o no de la acción que por usucapión promueve la Sra. Cristina Esperanza Martinez Alonso respecto el inmueble que identifica como parcelas de terreno con todo lo edificado, plantado y cercado, ubicado en calle Sarmiento entre calles 25 de Mayo y Manuela Belgrano de la ciudad de Cervantes y cuya designación catastral es 05-2-G-233-11-12 y 13 que se determinan como Lotes 9, 10 y 11 de la Manzana J y que se hallan inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble como Lote 9 Tomo 240 Folio 91 Finca 14.769, Parcela 11; Lote 10, Tomo 240, Folio 91, Finca 14769 Parcela 12 y Lote 11 Tomo 240, Folio 91, Finca 14769, Parcela 13, contra el Sr. Maximiano Martinez Rodriguez se deben evaluar las prueba producidas.-
El plano de mensura particular para tramitar prescripción fue anotado ante la Dirección General de Catastro el 14 de septiembre de 2010, lo que no aporta certeza sobre los alegados veinte años en que ha ejercido la posesión.-
La testigo Ana Ester Fernandez, conoce a la actora, desde que tiene uso de razón, que siempre vivió ahí, se confundió con el demandado, conoce la casa y el kiosco, que nunca fue turbada en la posesión.-
El testigo Horacio Daniel Osses, que conoce a la actora desde que tiene uso de razón, se confunde también con el demandado, que vive en Cervantes en calle Sarmiento, que la vivienda fue construida por la actora y su esposo, es una casita mediana, cocina comedor y dos dormitorios, no sabe si paga los impuestos ni si llegan a su nombre, que hacen tareas de mantenimiento a la vivienda, que tiene un salón, que no fue turbada en la posesión.-
La testigo Miriam Avila es compañera de escuela del hijo de la actora, que los conoce hace mas de treinta años, en esa casa viven hace mas de veinte años, es una casa común, tiene unos adelantos en el local de adelante y en el galpón que trabaja el hijo, lo fueron haciendo de a poco, no sabe si pagan los impuestos, cree que llegan a su nombre.-
En función del principio que la sentencia de usucapión no puede fundarse solo en la prueba testimonial, se debe evaluar la prueba documental, la que negada por el Defensor Oficial no fue corroborada por el informe correspondiente.-
Pero en razón que de que dichos recibos de pago de impuestos y servicios, datan desde los años 1980 aproximadamente, y por el carácter de instrumentos públicos que se les atribuye, se encuentra corroborada la prueba testimonial rendida en autos,
La prueba documental aportada del pago de los impuestos y servicios, los recibos acompañados datan algunos desde el año 1982 vg. fs. 188 de impuesto inmobiliario; fs. 360 del año 1987 impuesto municipal, fs. 490 impuesto inmobiliario de abril de 1980, con lo cual se daría por acreditado el tiempo de la posesión.-
" Finalmente, en esta parcela interesa subrayar que los recibos de pagos de impuestos o tasas revisten la calidad de instrumentos públicos ( art. 979, inc. 2 Cód. Civl, Borda, Parte General...) gozando, por ende, de la eficacia propia inherente a los mismos ( arts. 993 y 994 cód. civ.= asi como que constituye una presunción hominis, que quien tiene en su poder un recibo ha efectuado el pago que en él se ha hecho constar ( Busso, Codig. civil anotado,... Salvat Obligaciones en Gral... Ricer... y Trigo Represas..) (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. VII-B pag. 344).-
Por ello se entiende que del plexo probatorio producido en autos, se encuentra acreditada la ocupación del predio y su antigüedad por parte de la actora.-
Se han cumplido los recaudos formales de acompañar los informes de dominio emanados del Registro de la Propiedad Inmueble y el plano de mensura para prescribir, como así también la prueba documental que corrobora la prueba testimonial, por lo cual se tiene por probado la efectiva posesión durante un plazo mayor a los veinte años, que es pública, pacifica e ininterrumpida por ello debe prosperar la demanda para declarar adquirida la propiedad por vía de la prescripción adquisitiva.-
Las costas se imponen a la actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016, y cc. del C.C. arts. 24 de la ley 14159, y arts. 377, 386 y 789 y cc. del C.P.C.-
FALLO: Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por la Sra. Cristina Esperanza Martinez Alonso contra el Sr. Maximiano Martinez Rodriguez y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble que identifica como parcelas de terreno con todo lo edificado, plantado y cercado, ubicado en calle Sarmiento entre calles 25 de Mayo y Manuela Belgrano de la ciudad de Cervantes y cuya designación catastral es 05-2-G-233-11-12 y 13 que se determinan como Lotes 9, 10 y 11 de la Manzana J y que se hallan inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble como Lote 9 Tomo 240 Folio 91 Finca 14.769, Parcela 11; Lote 10, Tomo 240, Folio 91, Finca 14769 Parcela 12 y Lote 11 Tomo 240, Folio 91, Finca 14769, Parcela 13.-
Costas a la actora.- Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro