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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26114/12
Fecha: 2013-12-20
Carátula: IGLESIAS SERGIO S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CAP VI ARTS 12 INC A A LA H ORDENANZA MUNICIPAL Nº4657/12 DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Se.hon.céd
///MA, 20 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IGLESIAS SERGIO S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CAP.VI ARTS.12 INC. A A LA H ORDENANZA MUNICIPAL Nº4657/12 DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.N°26114/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI dijo:- - - - - - -
-----A fs.116 los doctores Santiago Emiliano G.Silva en representación de la Municipalidad de General Roca como letrado apoderado y el doctor Eloy Luis E.Valdez como patrocinante, solicitan se regulen los honorarios que les corresponden por su labor en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.115/112 mediante Se.Nº 108 de fecha 01.10.13 el Tribunal resolvió: "Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada a fs.72/76 vta. por el Municipio de General Roca, sin perjuicio de la facultad del actor de ocurrir a la vía ordinaria para plantear su reclamo (Art.794 del CPCyC), conforme los fundamentos dados en los considerandos.Con costas (art.68 del CPPyC)".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la excepción resuelta ha sido planteada por los letrados peticionantes en representación del Municipio demandado y contestada a fs.81/85 por la doctora María Analía Gayone en carácter de apoderada de la parte actora y en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución solicitada, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada, regulando los honorarios profesionales de loS doctores Santiago Emiliano G.Silva y Eloy Luis E.Valdez -en conjunto- en la suma de Pesos TRECE MIL CUARENTA ($13.040), los de la doctora Marisa Analía Gayone en la suma de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($6.520).(Coeftes.: 20% y 10% de 200 jus, respectivamente, arts.6,9,34 Ley G Nº 2212).- - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Ricardo A.APCARIAN y la señora Jueza doctora Liliana L.PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y resolución propuesta por la señora Jueza preopinante.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).ASI VOTAMOS.- - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de loS doctores Santiago Emiliano G.Silva y Eloy Luis E.Valdez -en conjunto- en la suma de Pesos TRECE MIL CUARENTA ($13.040) y los de la doctora Marisa Analía Gayone en la suma de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE ($6.520).(Coeftes.: 20% y 10% de 200 jus, respectivamente, arts.6,9,34 Ley G Nº 2212).-Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley G 869.- -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Constancia: que no suscribe la presente la señora jueza doctora Liliana L.Piccinini por encontrarse en uso de licencia (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° IV Se. N° 144 F° 1056/1057 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro