Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26726/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-20

Carátula: GARCIA, ALFREDO RICARDO- INTENDENTE DE EL BOLSON C/ CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) (RESOL Nº74/13 CONCEJO DELIBERANTE)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 20 de diciembre de 2.013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GARCIA, ALFREDO RICARDO INTENDENTE DE EL BOLSON- C/CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON S/CONFLICTO DE PODERES” (Expte. N* 26726/13-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo: - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1/8, el Sr. Alfredo Ricardo García, invocando su calidad de Intendente del Municipio de El Bolsón, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Harari Nahem interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 74/13 del Concejo Deliberante de dicha localidad solicitando se ordene a dicho órgano colegiado, se abstenga de continuar realizando actos de clara xenofobia, tal como el practicado al dictar la Resolución que define la condición de vecino del Municipio; funda la petición en la violación de los arts 4º, 14º, 16º, 17º, 42º, 75º inc. 2 de la Constitución Nacional y 14º inc. 6, 18, 19 y 20 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Menciona diversas definiciones del concepto vecino, que a su entender- se contraponen con la definida por el Concejo Deliberante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 9, por Presidencia se tuvo por promovida la acción en los términos de un Conflicto de Poderes (art. 800 y ss del CPCyC), entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón, requiriendo al órgano colegiado el envío de los antecedentes constitutivos de la mencionada Resolución, rechazando la medida cautelar solicitada.-

-----A fs. 14/15 luce presentación efectuada por Paola Andrea Sanna, Raúl García, Eliana Leticia Tornero, Jorge Daniel Tormann y Beatríz Tejeiro, quienes manifiestan ser Concejales de El Bolsón, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel A. Wisky.- - - -

-----Alegan que el Intendente, solo podría haber sido representado en juicio en tal calidad por el asesor legal del municipio, conforme lo establece el art. 127 de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M) y no por un abogado particular, como en el caso de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Señalan que la Resolución atacada ha sido promulgada para resaltar una cuestión ínsita en el ejercicio de los derechos civiles. Esto es, que el ciudadano habitante del ejido de la Municipalidad se encuentre documentado, acreditando poseer domicilio real en la ciudad, a los fines del ejercicio de los derechos políticos, en atención a lo normado por el art. 41 de la C.O.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Destacan el carácter autónomo del municipio y la preferencia de los vecinos nacidos en El Bolsón para acceder a una vivienda digna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Indican que el art. 113 de la C.O.M. circunscribe los alcances que posee la Resolución. Puntualizan que al promulgar la definición cuestionada no se incurre en creación o modificación al art. 45 de la C.O.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Manifiestan que la ilegal voluntad de tomar por vecinos a todo el mundo indiscriminadamente puede resultar una formidable estrategia proselitista mas no el cumplimiento del deber legal que le impone la Carta Orgánica Municipal.- - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----El señor Procurador General Subrogante a fs. 17/30 dictamina que ninguno de los caracteres invocados (Intendente, Concejales) ha sido debidamente acreditado por los presentantes. Agrega que tampoco el Concejo Deliberante de El Bolsón ha dado cumplimiento al envió de los antecedentes constitutivos del conflicto, conforme le fuera requerido a fs. 9 por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, limitándose de manera equívoca, a contestar la demanda de inconstitucionalidad. Considera que habiendo sido notificado bajo intimación deberá tenerse a la misma por no presentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Opina que la presentación efectuada por el Sr. Intendente no hace mención alguna respecto de competencias propias del ejecutivo, arrogadas por el cuerpo legislativo. Agrega que tampoco surge la configuración del conflicto de poderes propiamente dicho, en oportunidad de la contestación de la demanda ni de los términos de aquélla. Por ello, entiende que se debe rechazar la demanda interpuesta toda vez que no surge de autos un conflicto de poderes en los términos del art. 800 del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----No obstante ello, menciona que no puede soslayarse el carácter eminentemente político de la cuestión suscitada y la situación conflictiva de carácter institucional existente en el interior del municipio de El Bolsón; evidenciado en autos “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL. Nº 19/13 CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON)”. - - - - - - - - - - - -

-----Señala que del análisis del acto administrativo emitido por el órgano legislativo municipal surgen evidentes vicios que hacen a su inexistencia, toda vez que el mismo ha sido dictado por autoridad incompetente, legislando sobre materia que no le es propia ni le ha sido delegada, no contiene intervención jurídica, ni se encuentra debidamente motivado, como cuestiones principales respecto a los requisitos de formación.- - - - - - - - - - - - -

-----Dictamina que se trata de un acto inexistente por ausencia de elementos esenciales; que no permite forma de ser convalidado ni subsanado, tampoco puede producir efecto jurídico alguno.- - -

-----Concluye que corresponde rechazar la demanda en el marco del conflicto de poderes y en resguardo del orden jurídico deberá declararse de oficio la inexistencia como acto administrativo de la Resolución Nº 074/13 del Concejo Deliberante de El Bolsón. - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS:. - - - - - - - - - - - - - - - -----Pasando a considerar la cuestión suscitada, en primer lugar se advierte que el Artículo 127 de la COM de El Bolsón establece que: “El Asesor Legal dictamina sobre los actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio e intereses del municipio y lo representa en juicio...” Además, se advierten deficiencias en la acreditación de la calidad invocada Intendente y Concejales-, sumado a que el Concejo Deliberante de El Bolsón no ha dado cumplimiento al envió de los antecedentes constitutivos del conflicto, conforme le fuera requerido a fs. 9 por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, y atento ser de público y notorio las calidades que revisten los presentantes, sumado a que de los considerandos de la Resolución Nº 074/13 obrante a fs. 1, surge el ingreso en materia que resulta propia del constituyente municipal, corresponde analizar la existencia o no de conflicto de poderes que habilite esta instancia originaria en los términos del artículo 207, inciso 2, ap. b) de la Constitución Provincial y artículos 800 y 801 del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al respecto, este Cuerpo ha dicho que tal situación se configura cuando existe invasión de un poder sobre otro, o uno de los órganos representativos de un poder ejerce atribuciones que corresponden al que se siente lesionado, o cuando uno de los poderes impide a otro el ejercicio de sus facultades (Cf. STJRNCO: “PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CINCO SALTOS”, Se. 58/04). Se advierte que en la presente demanda tal invasión se ve configurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De los hechos relatados en la demanda, se desprende que la cuestión a dilucidar es si el dictado de la Resolución 074/2013 del Concejo Deliberante de El Bolsón interfiere con las facultades propias del Poder Ejecutivo municipal. - - - - - - - -

-----Es dable precisar que el art. 113 de la C.O.M. señala: “Los Poderes del Gobierno Municipal pueden dictar Resoluciones, que tienen por objeto la aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a reglamentar ordenanzas y en general disponer imperativamente cuando no se requiera sanción y promulgación de una nueva ordenanza”.- - - - -

-----En autos, se ha legislado a través de la Resolución en crisis, en materia ajena a las facultades del Concejo Deliberante. La resolución del Concejo Deliberante ha sido emitida excediendo la competencia del órgano colegiado y en un marco normativo que la misma C.O.M. no dispone.- - - - - - - - -

-----El órgano administrativo debe realizar las funciones que específicamente le competen, es decir, debe actuar dentro de la esfera de competencia que le corresponde, en el caso debió ser dictado por Ordenanza mediante el Concejo Deliberante.- - - - - -

-----A todo evento, como bien señala el Procurador General Subrogante, lo que se intenta legislar a través de la Resolución Nº 074/13 debió ser emitido y sancionado mediante una ordenanza municipal destinada a reglamentar las disposiciones de la COM. Sin embargo, el cuerpo legislativo de El Bolsón, eligió no hacerlo a través de lo que hubiera sido el debido procedimiento en la sanción de la norma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, el Sr. Intendente del Municipio de El Bolsón es partícipe en el resultado de un acto complejo “inter-órganos”, ya que concurren las voluntades del Legislativo y del Ejecutivo. Al respecto, el STJ ha expresado que “...es sabido que en el acto de sanción del proyecto de norma -en la etapa de eficacia-, a la voluntad del órgano deliberante se le añade la de otro órgano -Poder Ejecutivo- que la promulga, con lo que la ley -u ordenanza en el caso- es el resultado de un acto complejo “interórganos” o “externo”, ya que concurren las voluntades del legislativo y del poder ejecutivo (cf. G. BIDART CAMPOS, “Derecho Constitucional Argentino”, T. II, p. 204/205, Ed. Ediar, 1995; SE. 159/01, "PODER EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA c/CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA s/CONFLICTO DE PODERES").- - - - - - - - -

-----Adviértase que la COM de El Bolsón, en el art. 122 prescribe: “El Intendente Municipal tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) 4. Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas, y reglamentarlas cuando fuere necesario, cuidando de no alterar su espíritu. 5. Ejercer el derecho de vetar, total o parcialmente, en el plazo de diez (10) días corridos desde su recepción, las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante (…)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Como bien señala el Sr. Procurador General Subrogante, se ha omitido dar participación al Poder Ejecutivo, incumpliendo la normativa señalada, a fin de evitar la posibilidad de veto por parte del Intendente Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En función de lo expuesto referido a las deficiencias formales señaladas anteriormente es dable de agregar la falta de fundamentación adecuada en el escrito de interposición de demanda, que solo se limita livianamente a enunciar diferentes definiciones al concepto de vecino, sin desarrollar adecuadamente la competencia del Poder Ejecutivo municipal en la materia. - - -

-----Sin perjuicio de ello, se advierte con claridad que en autos, se ha legislado a través de la Resolución en crisis en colisión con lo normado en la Carta Orgánica Municipal (art. 113 y 122 COM), resultando en consecuencia la nulidad del acto administrativo (Resolución Nº 74/2013) del Consejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, corresponde: 1º.- Declarar el conflicto de poderes a favor del Poder Ejecutivo Municipal, en tanto la materia tratada en la Resolución debió ser objeto de una ordenanza garantizando la intervención del Poder Ejecutivo acordada en la Carta Orgánica Municipal; y 2º.- Declarar de oficio la nulidad absoluta de la Resolución Nº 74/2013 del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón.- Costas por su orden, atento la forma en que se resuelve (Art. 68, párrafo segundo, CPCyC).- MI VOTO.- - -

Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIAN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Enrique J. MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar el conflicto de poderes a favor del Poder Ejecutivo Municipal, en tanto la materia tratada en la Resolución debió ser objeto de una ordenanza garantizando la intervención del Poder Ejecutivo acordada en la Carta Orgánica Municipal.- - -

Segundo: Declarar de oficio la nulidad absoluta de la Resolución Nº 74/2013 del Concejo Deliberante de la ciudad de El Bolsón. Costas por su orden, atento la forma en que se resuelve (Art. 68, párrafo segundo, CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -

Constancia: Que no suscribe la presente la señora Jueza doctora Liliana L.Piccinini por encontrarse en uso de licencia (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° IV Se. N° 145 F° 1058/1065 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro