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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26889/13
Fecha: 2013-12-20
Carátula: LISTA VERDE DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXI DE LA COMARCA VIEDMA PATAGONES S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 20 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"LISTA VERDE DEL SINDICATO DE PEONES DE TAXI DE LA COMARCA VIEDMA PATAGONES S/ AMPARO” (Expte. Nº 26889/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------Que en autos se presenta Juan Emanuel ROJAS en carácter de apoderado de la Lista Verde del Sindicato de Peones de Taxi de la Comarca Viedma Patagones interponiendo amparo en los términos del art. 43 de la C. Nacional contra el Sindicato antes mencionado a fin de que se ordene la suspensión del acto electoral que se encuentra en curso en el día de la fecha.- - - - - - - - - - - -
-----Alega la existencia de un fraude electoral y relata respecto a las vicisitudes que le han impedido participar del mencionado acto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la petición de autos, se advierte que la vía intentada no resuelta la idónea para el tratamiento de la cuestión traída a juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Tribunal ha dicho que no procede esta excepcional garantía “cuando se evidencia claramente la existencia de vías idóneas para el tratamiento de la pretensión; en el caso el procedimiento específico previsto por la ley 23551 de Asociaciones Sindicales (STJRNCO in re “CARRO” Se. 4/11 del 15-02-11; STJRNCO: SE. 25/13, “V., J. A. S/ AMPARO" (Expte. Nº 26265/13-STJ, 27-03-13). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del escueto y confuso escrito presentado en autos, y de la documental adjunta, no se advierten los recaudos básicos e imprescindibles para la procedencia de la excepcional vía intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Para resolver la presente cuestión cabe tener presente que la razón de ser del amparo está encaminada a paralizar o evitar (cuando no a instar el cumplimiento) de un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, de calidad primordialmente personal (Cf. STJ. in re: "Municipalidad de San Carlos de Bariloche", Se. 164/94, STJRNCO "Tripailao, Miguel Angel y Otros s/Amparo s/Apelación", Se. 13/00 del 9-03-00). Además, debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales idóneos, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (CSJN., Fallos: 323:2097). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá rechazar “in limine” la acción de amparo incoada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SRA. JUEZA DRA. ADRIANA C. ZARATIEGUI
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar "in limine" la acción de amparo interpuesta en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA
ANTE MI:
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro