Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0260/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-20

Carátula: MARCEL EVA BEATRIZ C/ SALE RAUL GUALBERTO FERMIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MARCEL EVA BEATRIZ C/ SALE RAUL GUALBERTO FERMIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. 0260/2011) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la actora Eva Beatriz Marcel y la Dra. María Marcela Cirignoli e inician la ejecución de sentencia.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme arts. 499 y 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados identificados como Parcela 10 de la Manzana 811, matrícula 18-16617 y Parcela 05 de la Manzana 587, matrícula 18-5229), siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre del codemandado RAUL GUALBERTO FERMIN SALE (DNI nº 14.957.476), hasta cubrir las sumas de $ 253.718 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 24.790 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RAUL GUALBERTO FERMIN SALE, PATRICIA ELDA QUEREJETA y LA COSTA S.R.L., condenándolos a pagar a la Sra. EVA BEATRIZ MARCEL la suma de $ 180.000 en concepto de capital reclamado; y abonar a la Dra. MARIA MARCELA CIRIGNOLI la suma de $ 31.590 en concepto de honorarios. Adicionando la suma de $ 36.309 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 3 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 5.819. (MB: $ 211.590; coef.: 1/3 del 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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