Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1029/2013

N° Receptoría: A-1VI-135-C2013

Fecha: 2013-12-20

Carátula: MACGREGOR ARAVENA ALBA VALENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ

EXPTE. Nº: 1029/2013.-

CARATULA: MAC GREGOR ARAVENA ALBA VALENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de diciembre de 2013.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agreguése la documental acompañada y resérvese en secretaria el DVD de la ecografía.-

Toda vez que las restantes copias acompañadas de constancias de pago, recetas médicas y orden de estudio médico carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no estar suscriptas por el letrado, devuélvanse a su presentante.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del CPCC), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

En consecuencia devuélvase la copia del escrito del beneficio de litigar acompañada.-

No dándose el supuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

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Poder Judicial de Río Negro