Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0047/2013

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-20

Carátula: DON BOSCO S.R.L. C/ ANDROSCCZUK ANA MARIA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN - CONVERSION PVE EN EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DON BOSCO S.R.L. C/ ANDROSCCZUK ANA MARIA Y OTRO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA-EJECUTIVO" (Expte. 0047/2013) y;

CONSIDERANDO:

I.- Que no habiendo comparecido los demandados debidamente notificados a las audiencias fijadas en autos, tiéneseles por reconocidas las firmas insertas en el contrato de locación y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por DON BOSCO S.R.L. contra ANA MARIA ANDROSCCZUK y ROLANDO GALBARINO ALVAREZ-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANA MARIA ANDROSCCZUK (DNI nº 12.905.962) y ROLANDO GALBARINO ALVAREZ (DNI 26.546.321), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 446,60 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 500 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá oblar Impuesto de Justicia: $ 300, Sellado de Actuación: $ 75 y aportes al Colegio Abogados y SITRAJUR (Ley 4459): $ 35,80 cada uno, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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