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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-253-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-253-C2013
Fecha: 2013-12-20
Carátula: VIDAL BERNARDINO C/ PAINEVIL HUGO MARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Inicio
General Roca, 20 de diciembre de 2013.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a SAN CRISTOBAL MUTUAL de SEGUROS GENERALES a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de quince días, a cuyo fin y para su notificación líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
De la acumulación solicitada al punto 8, traslado. Not.-
Deposítese en caja fuerte la documentación original de fs. 17/28.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: de haberse depositado Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro