include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40724
Fecha: 2013-12-20
Carátula: RUBIO Maria del Carmen C/ ESCALES Pedro y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
General Roca, 20 de diciembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " RUBIO MARIA DEL CARMEN c/ ESCALES PEDRO y OTROS s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA " (Expte. N° 40.724-III-11).-
RESULTA: Que a fs. 94 se presenta la Sra. Maria del Carmen Rubio, por derecho propio y con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial, y promueve juicio de usucapión en los términos del art. 4015 del C.C. y 789 del C.P.C., con relación al inmueble ubicado en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, nomenclatura catastral 04-1-C-057-13 incripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 576, Folio 75, Finca 3586 contra los titulares del mismo, Sres. Pedro Escales, Eloisa Escales, Elena Escales, Ernesto Escales, Elida Natividad Escales, Eliseo Escales, Elmira Aurora Escales y Elsa Irene Escales.-
Relata que su padre, Sr. Roberto Rubio, fallecido en 27-08-1994 compró por medio de boleto de compraventa a los Sres. Dobo y Quezada en el año 1969 una fracción de terreno sita en el pueblo de Allen, que en dicho boleto se indicó que los vendedores tenían la posesión desde el año 1958, y que los trámites de escrituración se harian cuando se culminara la sucesión Escales.-
Que el boleto de compraventa tiene fecha cierta, y desde esa oportunidad su padre ocupó el inmueble, que en el mismo explotó un comercio de secadero de fruta, que en el año 19878 la familia se instaló a vivir ahí y desde entonces ocupa dicha vivienda.- Que hizo mejoras, que ocupa el predio desde el año 1978, que ha construido la vivienda, que paga los impuestos, que la posesión es con ánimo de dueño, que la misma es pacifica, pública, continua e ininterrumpida desde hace mas de veinte años, que acompaña condiciones de dominio del bien y el plano de mensura particular para tramitar prescripción.-
Formula análisis jurídico, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs. 96 se certifican los herederos de Roberto Rubio, a fs. 97/115 la parte actora acompaña documentación referida a la causa del divorcio de sus padres, y los domicilios de los demandados y manifiesta que involuntariamente omitió en el capítulo de los hechos que sus padres estaban divorciados conforme sentencia dictada el 05-09-1973 y que en ese trámite de divorcio se le adjudico a la esposa el inmueble por lo que al fallecimiento de su padre la liquidación de la sociedad conyugal ya había sido aprobada judicialmente.-
Aclara que el bien le correspondía a su madre Sra. Francisca Gonzalez.-
A fs. 117 obra informe del Registro de Juicios Universales respecto de Francisca Gonzalez, a fs. 127 obra informe del Registro de Juicios Universales respecto de Elmira Aurora Escales, fs. 132 vta. informe del Registro de juicios universales de Neuquen, fs. 133 se certifican los herederos de Eliseo Escales, fs. 136 informativa de la Policía de Cervantes, fs. 143 informe de la Justicia Nacional Electoral, fs. 144/153 informativa de ANSES, fs. 160 se ordena el traslado de demanda y se ordena publicación de edictos para notificar a los demandados con domicilio desconocido.-
A fs. 170 se presenta el Sr. Roberto Escales y con patrocinio letrado se allana a la pretensión de la actora y pide costas por su orden, a lo que presta conformidad la actora en otro si digo.-
A fs. 171 se presenta el Sr. Oscar Eliseo Escales y con patrocinio letrado se allana a la pretensión de la actora y pide costas por su orden, a lo que presta conformidad la actora en otro si digo.-
A fs. 172 se presenta la Sra. Elsa Irene Escales y con patrocinio letrado se allana a la pretensión de la actora y pide costas por su orden, a lo que presta conformidad la actora en otro si digo.-
A fs. 173 se presenta la Sra. Elida Natividad Escales y con patrocinio letrado se allana a la pretensión de la actora y pide costas por su orden, a lo que presta conformidad la actora en otro si digo.-
A fs. 174 se presenta la Sra. Elena Escales y con patrocinio letrado se allana a la pretensión de la actora y pide costas por su orden, a lo que presta conformidad la actora en otro si digo.-
A fs. 175 se presenta la Sra. Guillermina Etchegaray y con patrocinio letrado se allana a la pretensión de la actora y pide costas por su orden, a lo que presta conformidad la actora en otro si digo.-
A fs. 177 se presenta la Sra. Viviana Isabel Escales y con patrocinio letrado se allana a la pretensión de la actora y pide costas por su orden, a lo que presta conformidad la actora en otro si digo.-
A fs. 178/187 se agregan los edictos, a fs. 188 se designa el Sr. Defensor de Ausente por los Sres. Pedro Escales, Eloisa Escales, Ernesto Escales, Elmira Aurora Escales, Francisca Gonzalez.-
A fs. 189 se presenta la Sra. Defensora Oficial y contesta la demanda, desconoce los hechos y manifiesta que estará a la prueba que se produzca.-
A fs. 192 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs. 196 abriéndose la causa a prueba y produciéndose a fs. 201/203 informativa de ANSES, a fs. 204/205 informativa del Juzgado Nacional Electoral, fs. 206/207 informativa de AFIP, fs. 210/211 informativa del Juzgado de Paz de Allen, fs. 213 informativa de EDERSA, fs. 219 informativa de Camuzzi Gas del Sur, fs. 221 mandamiento de constatación, fs. 223/224 pericial en construcción, fs. 238 obra acta de audiencia de prueba, fs. 247 se certifica la prueba y se clausura el termino probatorio, fs. 251 se notifica a la Defensora Oficial, fs. 254/257 se agrega alegato de la parte actora, fs. 258 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Se reclama en autos la posesión veinteañal del inmueble ubicado en la ciudad de Allen, nomenclatura catastral 04-1-C-057-12, contra los Sres. Pedro Escales, Eloisa Escales, Elena Escales, Ernesto Escales, Elida Natividad Escales, Eliseo Escales, Elmira Escales y Elsa Irene Escales.- De todos los titulares registrales conforme informe de fs. 2, de ellos se allanaron los Sres. Elena a fs. 174, Elida Natividad a fs. 173, Elsa Irene a fs. 172, y de los titulares fallecidos Pedro Escales, a sus herederos se designo el Sr. Defensor Oficial, de Eloisa Escales también fallecida ante la incomparecencia de sus herederos se designo Defensor Oficial, igual situación se presente respecto del Sr. Ernesto Escales y Elvira Aurora Escales también.-
Los herederos de Eliseo Escales, Sres. Roberto, Viviana Isabel y Eliseo Oscar y su cónyuge Sra. Guillermina Etchegaray se allanaron a fs. 170, 177, 171 y 175 respectivamente.-
Este resumen tiene relevancia, pues se acredita de tal manera la citación de los titulares registrales, ya sea por la presentación personal mediante el allanamiento o de quienes no pudieron ser hallados debidamente citados por edictos, como así también la citación de todos aquel que se considere con derechos sobre el inmueble individualizado como DC 0-1-C-547-13 se ha cumplido con los recaudos formales para dictar la sentencia frente a la incomparecencia de algún interesado en desvirtuar la posición de la actora.-
" Interesa subrayar, asimismo, que la disposición en examen prevé en su parte final la citación, en el mismo llamamiento edictal, de todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble; lo que se justifica teniendo en cuenta el efecto erga omnes de la sentencia que eventualmente ha de recaer " ( art. 682 CPCN y 791 CPCRN).- (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot, T. VIII-B Ed. Libreria Editora Platense SRL pag. 401).-
La actora ha cumplido con los recaudos formales que exige la ley para promover la acción, el informe sobre condiciones de dominio del bien previsto por el art. 789 inc. 2, el plano que requiere el inc. 3 del mismo art. del C.P.C. y la citación por edictos de los titulares registrales que no han podido ser citados.-
Alega a su favor también la actora que la posesión la detenta hace mas de veinte años, pues se considera heredera de la adquisición que hiciera su padre y luego la división de la sociedad conyugal entre sus padres frente al divorcio, lo que se encuentra debidamente corroborado por el expediente caratulado " Rubio Roberto c/ Gonzalez Francisca s/ Divorcio " (Expte. N° 925-J9-73).-
Señala la forma en que su progenitor adquirió el bien, inclusive la testigo Mirta Edit Moyano corrobora la versión, y por ello atento la documentación obrante a fs. 31 obra testimonio de fecha 30 días del mes de noviembre de 1973 dicho bien se le adjudicaba a la esposa.-
Por ello al fundar su pretensión, sin perjuicio de dicha documentación lo hace en base a lo dispuesto por el art. 4015 y 4016 del C.C. previstos para la posesión veinteañal, y como continuadora de la posesión de sus padres.-
Al encauzar la acción de prescripción adquisitiva por el transcurso de mas de veinte años, no requiere justo título, ni buena fe, sino solo la posesión pública, pacifica, ininterrumpida con ánimo de dueño por el plazo previsto por dicha normativa.-
Surge de las testimoniales rendidas en autos Sres. Miriam Edith Moyano, Irma Mancini y Javier Hernan Amado, que la actora ha ejercido la posesión del predio, por mas de veinte años, que la compra del secadero se dió por los años 68 o 69, que la Sra. Maria del Carmen Rubio vive ahí desde hace muchos años, que lo hace como dueña, que realizó mejoras y que pago los impuestos.- Solo una pequeña referencia a un reclamo por parte de los Sres. Escales, pero no quedó claro en que aspecto era el mismo.- Solo refiere la testigo que no tenían derecho.-
De la documental aportada por la parte actora, surge el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y su correlato con las informativas brindadas en autos, a fs. 213 informativa de Edersa y fs. 219 informativa de Camuzzi Gas del Sur.-
Si bien los comprobantes de pago de impuestos, tasas y contribuciones no abarcarian gran parte de dicho plazo, no resulta negativo en la presente demanda, pues se ha dicho que " Luego de la reforma introducida por el decr-ley 5756/58, la acreditación del pago de los impuestos dejó de ser un requisito fundamental para la procedencia de la acción, puesto que en la actualidad dicho pago " será especialmente considerado " (art. 24 inc. c ley 14159), o sea que como elemento probatorio sigue teniendo gran importancia, pero no es decisivo para el éxito de la acción" (conf. Bueres Highton, Código Civil Ed. Hammurabi, T. 6 B, pag. 754).-
También fue aportada como prueba la pericial en construcción, cuyas conclusiones a fs. 223 y 224 dan cuenta que hay edificación en el lote que tiene mas de sesenta años, y otra que que tienen una antigüedad de no mas de 20 años, a excepción de solo la habitación que tendría una antigüedad de 40 años.-
En función de los elementos de prueba referenciados precedentemente y habiéndose cumplido con los recaudos formales, probada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida por un término superior a los veinte años, se estima que debe hacerse lugar a la demanda promovida por la Sra. Maria del Carmen Rubio.-
Respecto de las costas, habiéndose pautado oportunamente por los comparecientes en autos, tanto en su calidad de actora como de demandados por ser herederos del Sr. Eliseo Escales.- Se aclara que los honorarios a regular al perito Ing. Filippi serán a cargo de la parte actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C. arts. 24 ley 14.159, y arts. 377, 386, 789 y cc del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Maria del Carmen Rubio contra los Sres. Pedro Escales, Eloisa Escales, Elena Escales, Ernesto Escales, Elida Natividad Escales, Eliseo Escales, Elmira Aurora Escales y Elsa Irene Escales y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble ubicado en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, Nomenclatura Catastral 04-1-C-057-13 incripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 576, Folio 75, Finca 3586.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de su inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Costas por su orden, dejándose constancia que los honorarios a regular al perito serán soportados por la parte actora.- Difiriese la regulación de honorarios hasta tanto se determine el valor del inmueble.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro