Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-146-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-146-AM2013

Fecha: 2013-12-20

Carátula: NUÑEZ MEDINA MARIA GRACIELA S/ AMPARO (Salud Publica RN)

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 acta providencia

Dres. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-146-AM3-13

Nro. Receptoría: Z-2RO-146-AM2013

NUÑEZ MEDINA MARIA GRACIELA

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 20/12/2013 Hora ingreso: 1250

Juez Sub: Dra. María del Carmen VILLALBA

Secretaria: Dra. Romina Zilvestein

*09NPBL.1BCDJX*

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 20 días del mes de diciembre de 2.013, siendo las 12:10 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: MARIA GRACIELA NUÑEZ MEDINA, quien exhibe su DNI N° 93.350.546, de nacionalidad chilena, de 45 años de edad, de estado civil divorciada, desocupada, con domicilio real en calle Cipolletti N° 3.166 Barrio Nuevo de la ciudad de General Roca, quien previo juramento de ley MANIFIESTA: Que vengo a interponer acción de amparo contra el Hospital de General Roca.- Padezco anemia megaloblastica, es un problema en el ADN, que provoca anemia, decaimiento, crisis de ausencia, tengo mataplasis intestinal, no absorvo las proteínas que ingiero, por lo que fui atendida en su oportunidad en Bariloche pero por mi estado de salud no me permitia vivir en la altura, por lo que fui derivada a Cipolletti o Roca, pero me quedé acá en Roca.- Llegué el 25 de mayo de este año a esta ciudad, pero desde ese momento empecé con problemas de atención de parte del hospital porque por mi enfermedad tengo que hacerme un seguimiento, pero nunca tuve atención adecuada, ahora me tengo que hacer una colonoscopia en cipollettiy no me hacen la derivación tal es así que se venció la orden de derivación y se rompió, y a parte tengo que pagar el estudio cuando en realidad me lo deberían hacer sin costo, y por otro lado necesito que me coloquen inyecciones, pero sumado a la mala atención como al paro que en este momento me dicen que no me la pueden colocar.- Asimismo solicito se me suministre el ENSURE, que es una complejo alimentario dado la imposibilidad de comer por mi problema intestinal.- Lo último fue lo del oftalmologo Lecot, quien me indicó que tenia que ir a su consultorio particular para mi atención y pagar.- Por lo que solicito que me hagan el estudio de colonoscopia, que se me haga una veda de biopsia , que se me suministre el ENSURE, y que me brinde gratuitamente atención oftalmológica.-

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:  1- Copia del DNI de la amparista; 2-Copia de prescripción oftálmológica; 3-Copia de recibo de fecha 11 de junio de 2.013; 4-Copia de resumen de historia clínica en 7 fs.-

Se le hace saber a la amparista que quedará a su cargo la confección de los oficios que se ordenen como el diligenciamiento de los mismos, y que deberá ocurrir ante el tribunal para todo acto procesal que le sea requerido.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.- General Roca, 20 de Diciembre de 2.013.-

Por presentada, parte y con domicilio real denunciado.-

Agréguese y téngase presente la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del acta y de la documentación acompañada.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo líbrese cédula de notificación al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA para que además del amplio informe requerido responda sobre los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que la paciente Maria Graciela Nuñez Medina DNI N° 93.350.546 padece de anemia megalobastica y metaplasis intestinal.-

2.- Si se ha requerido las prestaciones consistentes en un estudio de colonoscopia, una veda de biopsia, el suministro de ensure y atención oftalmológica.-

3- Si las mismas fueron suministradas, en su caso en que fecha.-

4-En caso negativo, motivos por los cuales aún no ha sido suministradas las prestaciones.-

5- Infome detalladamente si existe algún trámite que resulte necesario y que se encuentre pendiente por parte de la paciente para el otorgamiento de las prestaciones.-

Hágase saber al peticionante que deberá confeccionar y diligenciar los oficios que se ordenan precedentemente, como asimismo concurrir a la sede del Tribunal a fin de notificarse de las providencias que se dicten.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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