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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39336
Fecha: 2013-12-20
Carátula: BUSIN Arnaldo C/ BAROLIN y ZULIANI s.a.c.i.a.c. S/ EJECUTIVO
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 20 de Diciembre de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BUSIN, ARNALDO C/ BAROLIN Y ZULIANI S.A.C.I.A.C. S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 39.336-III-09).-
A fs. 274 habiéndose devueltos a primera instancia los autos del rubro, en fecha 09 de septiembre de 2.013 se ordena que firme que se encuentre el proveído mencionado y atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones debe darse traslado de los recursos interpuestos a fs. 264/6.-
A fs. 278, se presenta la parte actora, manifiesta que devuelve la cédula sin diligenciar por resultar manifiestamente improcedente.-
Expresa que resulta imposible litigar con regularidad procesal, puesto que se debió notificar el por devueltos y una vez firme notificar el resto de la providencia, para proceder a dar traslado.-
Por lo que solicita se readecúe el curso del proceso al debido proceso legal adjetivo que debe inspirar cada acto procesal.-
Mediante providencia de fs. 279 se indica que habiéndose notificado el por devueltos, a los efectos de habilitar la vía recursiva que el interesado se crea con derecho a promover y luego de ello con su firmeza el traslado de los recursos, conforme a lo ordenado por la Cámara de Apelaciones a lo peticionado no ha lugar por improcedente.-
A fs. 281, se presenta la parte actora, deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 04 de Octubre de 2.013.-
Indica que tal como solicitó oportunamente, se le corrió traslado por cédula a su parte, pretendiendo notificar sendas providencias " el por devueltos " y el traslado de los recursos.-
Advierte dicha anormalidad y peticiona en consecuencia que se revoque la providencia atacada.-
Indica que la contraria pretende con el traslado notificar ambas cuestiones y si bien parecería que el tribunal entiende que notificó una sola cuestión, no es menos cierto que su parte entendió lo contrario y por ello el remedio recursivo.-
Por lo que solicita finalmente al tribunal se revoque por contrario imperio la providencia atacada y ordene la notificación del "por devuelto hágase saber", tal como lo ordenara en el escrito primigenio.-
Asimismo plantea de manera subsidiaria el recurso de apelación.-
A fs. 282, se ordena correr traslado de la revocatoria interpuesta, el que aparece debidamente notificado a fs.282 vta.-
A fs. 283, se presenta la parte demandada, expresa que no entiende el motivo de su recurso puesto que el actor es el principal interesado en que el proceso se active.-
Manifiesta que no hay ninguna prohibición en que en una misma cédula se cumpla con la notificación de más de un acto, sino que al contrario proceder así, atiende al principio de economía procesal que tanto el tribunal como las partes deben entender.-
Establece que notificaron la providencia del por devueltos y el traslado que dispuso la Cámara, cuando en realidad hubiese bastado notificar este último.-
Entiende que el planteo es absurdo, y solicita la imposición de una sanción o cuanto menos se le impongan ejemplificadoras costas ya que el derecho a un proceso razonable no sólo es privativo del ejecutante.-
Manifiesta que sería inadmisible notificar nuevamente un traslado del cual ya está anoticiado, y si en realidad lo que quiso es cuestionar el modo de la notificación, debió impugnar ello por la vía correspondiente, debiendo en esa presentación hacer valer las defensas o cumplir el acto del que supuestamente se vio privado.-
Solicita finalmente el rechazo de la reposición, y se le impongan sanciones ejemplificadoras, con costas y regularse los honorarios.-
A fs. 285 se dictan autos para resolver.-
Es claro que el recurso de revocatoria deducido por la parte actora es improcedente.- No aparece claro el fundamento que lo agravia de que en una misma cédula sea notificado la devolución del expediente a primer instancia y se cumpla también con la orden emanada de Cámara de dar traslado de los recursos interpuestos a fs. 264/6.-
No se advierte el perjuicio que le ocasiona que en una misma cédula se notifique la misma providencia, máxime cuando el decreto de por devueltos, solo puede acarrear como consecuencia la notificación de su vuelta a primer instancia y también con ella el cumplimiento de la orden emanada de la Cámara de Apelaciones de sustanciar los recursos.-
No es difícil de advertir las dos partes del proveído notificado, una la devolución por parte de la Alzada del expediente a primer Instancia para cumplir con lo ordenado respecto de la sustanciación de los recursos interpuestos.- Ello merecía, teniendo en cuenta principios procesales, como el de celeridad y economía, como así también el de buena fe y lealtad.-
El auto atacado de fs. 279, establece que una vez firme el auto que tiene "por devueltos", empieza a correr el plazo para la sustanciación de los recursos interpuestos, tal como fuera indicado por la Cámara de Apelaciones.-
No se entiende la actitud de la propia actora, quien debe ser la principal interesada en activar el procedimiento y dar cumplimiento con las pautas que se fijan judicialmente, sin ver actitudes obstruccionistas en los demás intervinientes en la causa, pues aparecen sus propios planteos como viciados de complejidad en un proceso ejecutivo que tiene conexidad con otros procesos ordinarios que demoran la resolución del caso.-
El decreto atacado cumple con las pautas procesales vigentes en la materia sin provocar ningún tipo de perjuicio a las partes intervinientes, y habiendo cumplido la notificación la finalidad a la que estaba destinada se debe descartar cualquier invocación de indefensión (conf. Alsina, Tratada 2° ed. v. V, pág. 308 c).-
En mérito a lo dispuesto por el art. 238 corresponde rechazar la revocatoria interpuesta manteniendo el auto de fs. 279 y atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
En relación al pedido de imposición de sanción peticionada por la parte demandada, atento el grado de litigiosidad que mantienen ambas partes y la conexión del mismo con otras causas que tramitan ante este mismo juzgado de igual o mayor grado de complejidad, corresponde el rechazo de tal pedido.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 238 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora a fs. 281 en su consecuencia mantener el auto de fs. 279.-
Atento la forma de resolver se concede la apelación subsidiariamente deducida.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Rechazar el pedido de sanción peticionado por la parte demandada.-
Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro