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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0375/2011
Fecha: 2013-12-19
Carátula: VILLANUEVA VICTOR OMAR C/ CASTRO JORGE ROLANDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: revoca prov. de fs. 321 - no procede apelación
EXPTE Nº 0375/2011
CARATULA: VILLANUEVA VICTOR OMAR C/ CASTRO JORGE ROLANDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de diciembre de 2013.-
Teniendo en cuenta que la resolución dictada a fs. 322 no hace lugar al planteo de caducidad y que conforme lo dispone el art. 317 del CPCC, sólo es apelable la resolución que la declara, en uso de las facultades previstas en el art. 34 del CPCC, corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fs. 321; debiéndose cumplir con lo dispuesto en la resolución en cuestión.-
En consecuencia, devuélvase el memorial que fuera presentado por la parte demandada reconviniente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro