Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0802/2013

N° Receptoría: E-1VI-6-C2013

Fecha: 2013-12-19

Carátula: HERRERO JUAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO

Descripción: ACTA ART. 623 ter CPCC

EXPTE. N° 0802/2013

CARATULA: HERRERO JUAN FRANCISCO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 10:00 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la parte actora, el sr. Juan Francisco Herrero, DNI nº M5.38.436 junto a su letrado el Dr. Alejandro Dario Montanari, por la Físcalia de Estado la Dra. Natalia Falugi quien en este acto acompaña poder que se agrega a autos, y por el I.P.P.V. la Dra. Verónica Santolíquido invocando el art. 48 CPCC, gestión que aceptada por la contraria será ratificada el plazo de 72 hs., a la audiencia dispuesta por el art. 623 ter del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: 1º) El Arquitecto del IPPV se compromete a realizar en el día de la fecha una inspección en el inmueble del Sr. Herrero, como así tambien verificar la posibilidad de acceder al departamento superior al que este ocupa, y a presentar el correspondiente informe en el plazo de 48 hs. Asimismo, la representante de la Fiscalia de Estado se compromete a contactar al Ministerio de Gobierno del la Provincia de Rio Negro para que en 48 hs. brinde una respuesta en relación a quienes ocupan el inmueble (Alvear 1725 Esc. 6 3ro. A) y en qué caracter lo hacen, como así tamibien manifestarle la imperiosa necesidad de efectuar reparaciones en el referido inmueble, situación que será informada en estos autos. Atento ello el letrado del presentante manifiesta que estará a las resultas de dicha información. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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