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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0120/96/5
Fecha: 2013-12-19
Carátula: GUERRISI ERNESTO VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: dcia bien-vista rentas
EXPTE. N° 0120/96/5
CARATULA: GUERRISI ERNESTO VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de diciembre de 2013.-
Por acreditada nueva personería y constiuido nuevo domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que las copias acompañadas de escrituras carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no estar suscriptas por la letrada interviniente, devuélvanse a su presentante.-
Atento que el trámite de sucesión del causante que fuera iniciado mediante Expte. nº 380/11 del registro de éste Juzgado, ha sido acumulado a la causa principal (nº 120/96/5) conforme lo dispuesto a fs. 96, no resulta necesario proveer lo requerido a su respecto, correspondiendo sólo proceder a la refoliación de las actuaciones.-
Asimismo tampoco la comunicación al Registro de Juicios Universales por cuanto se encuentra registrada una única sucesión por el nombre del causante correspondiente al Expte. nº 120/96/5 (conf. fs. 94).-
Tiénese presente el fallecimiento denunciado y hágase saber que no ha sido acompañada la partida de defunción.-
Por denunciado bien. A los fines que se expida con relación a los sellados abonados, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Toda vez que previo a disponer la inscripción mediante el tracto abreviado debe acreditarse en autos la situación jurídica del bien, a lo peticionado a su respecto no ha lugar, debiendo acompañar el certificado de dominio del bien en cuestión, eximiéndosela de acompañar el certificado catastral.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro