Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0120/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-19

Carátula: GUERRISI ERNESTO VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: dcia bien-vista rentas

EXPTE. N° 0120/96/5

CARATULA: GUERRISI ERNESTO VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de diciembre de 2013.-

Por acreditada nueva personería y constiuido nuevo domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Toda vez que las copias acompañadas de escrituras carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no estar suscriptas por la letrada interviniente, devuélvanse a su presentante.-

Atento que el trámite de sucesión del causante que fuera iniciado mediante Expte. nº 380/11 del registro de éste Juzgado, ha sido acumulado a la causa principal (nº 120/96/5) conforme lo dispuesto a fs. 96, no resulta necesario proveer lo requerido a su respecto, correspondiendo sólo proceder a la refoliación de las actuaciones.-

Asimismo tampoco la comunicación al Registro de Juicios Universales por cuanto se encuentra registrada una única sucesión por el nombre del causante correspondiente al Expte. nº 120/96/5 (conf. fs. 94).-

Tiénese presente el fallecimiento denunciado y hágase saber que no ha sido acompañada la partida de defunción.-

Por denunciado bien. A los fines que se expida con relación a los sellados abonados, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-

Toda vez que previo a disponer la inscripción mediante el tracto abreviado debe acreditarse en autos la situación jurídica del bien, a lo peticionado a su respecto no ha lugar, debiendo acompañar el certificado de dominio del bien en cuestión, eximiéndosela de acompañar el certificado catastral.-

Rosana Calvetti

Juez

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