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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0950/2012
Fecha: 2013-12-18
Carátula: ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/ LOSEGUI LEDA FRANCISCA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0950/2012
AUTOS: ACUÑA PABLO ALEJANDRO C/ LOSEGUI LEDA FRANCISCA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de diciembre de 2013.-
Atento el estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 82, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Acuña)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Requiérase "ad effectum videndi et probandi" el Expte. nº 46046/11, caratulado: "Losegui Leda Francisca s/ Lesiones Graves" al Juzgado de Instrucción nº 2, a cuyo fin ofíciese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Hospital Artemides Zatti a efectos que remita la historia clínica del sr. Pablo Alejandro Acuña (DNI nº 33.823.961). 2) Representante legal de la citada en garantía a efectos que remita copia o detalle de la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos (patente JNP 871). 3) Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a fin de que informe a nombre de quien se hallaba inscripto el rodado patente JNP 871 al 02/09/2011. 4) concesionarias "MX MOTOS" y "AUSTRAL MOTOS" de la ciudad de Viedma a los fines que informe cual es el valor de mercado de la motocicleta Marca Gilera 110, Modelo Smash.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 14 de febrero de 2014 a las 10.00 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Aguero, con domicilio en calle Av. Villarino nº 492 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 78 por la actora y a fs. 80 vta. por la demandada y citada en garantía, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada y citada en garantía al Dr. Pablo Amorin.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Carlos Alberto Montenegro, domiciliado en Arroyo del Ternero 509 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 77 vta. y 78 (puntos A de pericia accidentológica y D de pericia mecánica) y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Losegui) y CITADA EN GARANTIA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital Artemides Zatti a efectos que remita la historia clínica del sr. Pablo Alejandro Acuña (DNI nº 33.823.961).-
INSTRUMENTAL: Requiérase "ad effectum videndi et probandi" el Expte. nº 46046/11, caratulado: "Losegui Leda Francisca s/ Lesiones Graves" al Juzgado de Instrucción nº 2, a cuyo fin ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
RECONSTRUCCION DEL HECHO: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Francisco Semprini, Jorge Canosa, Angel Elias Levi y Graciela Beatriz Nador y por la parte demandada: sres. Alexis Raúl Pereira, Julio R. Daruiz, Mario Juan Manuel Oliva y Fernando Orellano.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro