Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00410-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-18

Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00410-047-11

Tomo: V

Interlocutorio: 502

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 (once) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00410-047-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 258 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la excepción de defecto legal interpuesta por la accionada a fs. 196/203 a tenor del art. 347 inc. 5 del CPCC. Corrido el traslado pertinente a fs. 210, éste fue contestado a fs. 211/212 por la contraria, quien solicitó el rechazo de la excepción, con costas.

2.- Luego de la lectura de la demanda y demás constancias de la causa, puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio de la defensa en estudio.

En efecto, aduce la excepcionante que el Municipio presenta una demanda en su contra solicitando la nulidad de la resolución n°3914-I-10, cuando la misma se encuentra derogada por otra posterior, que es la Res. N° 885-I-2012, por medio de la cual se autorizó el aumento de tarifas del transporte urbano de esta ciudad. Añade que la actora se queja del costo del boleto mínimo ($2,77) por considerarlo insuficiente, cuando actualmente el mismo es de $3,45. Dice que la actora pide un aumento de tarifas proponiendo un monto inferior al vigente; añade que las incongruencias y contradicciones que presenta la demanda que debe contestar es defectuosa y ambigua, de manera tal que le imposibilitan contestar debidamente la misma, pues ya no se sabe con exactitud qué es lo que se peticiona. Subsidiariamente contesta demanda y a todo evento manifiesta que la demanda debe declararse abstracta.

3.-En el caso dado, es verdad que a través de la resolución n° 885-I-2011 de fecha 26/4/2012 se autorizó el aumento de tarifas del transporte urbano de pasajeros de S.C. de Bariloche, a la suma de $ 3 la tarifa mínima y a partir del 1° de agosto de 2012 a $ 3,45 (ver fs.192/195), y que dicha resolución derogó la anterior. Siendo que la demanda se interpuso el 11 de mayo de 2011 (ver cargo fs. 11 vta) o sea con anterioridad a la resolución nº 885-I-2012, la contradicción o ambigüedad achacada a la actora, no es tal.

La actora, a fs. 212, sostuvo que su demanda “es para que el tribunal contencioso administrativo anule o subsidiariamente revoque dejando sin efecto la resolución 3914-I-2010, a partir de su misma vigencia. Es cierto que la resolución 885-12 aumentó el boleto. Pero nuestra demanda no se refiere a ese tiempo sino al anterior...”.

En consecuencia, propondré el rechazo del planteo.

Por ello y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) rechazar la excepción de defecto legal. 2) Costas a la vencida. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar la excepción de defecto legal.-

II) Costas a la vencida.-

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

m.s.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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