Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16936-044-13

N° Receptoría: TROPEANO

Fecha: 2013-12-18

Carátula: FORNASA, RODOLFO MARIO / S/ QUIEBRA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16936-044-13

Tomo:V

Interlocutorio: 499

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FORNASA, RODOLFO MARIO S/ QUIEBRA (ANTES CONCURSO PREVENTIVO)", expte. nro.16936-044-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1220 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud formulada por la Sindicatura de fs. 1218, en el sentido de que el Tribunal se exprese con respecto a la apelación de fs. 1203.

Recurriendo a idéntico temperamento que el rescatado en el decisorio de fs. 1213/1214, en el sentido de que debe respetarse el principio contenido en el art. 273 inc. 3º de la ley 24.522, es decir, el que contempla la inapelabilidad de las decisiones que el Juez del proceso universal vaya adoptando y no aportándose argumento alguno que permita soslayar la limitación procesal que hemos puntualizado, entiendo que debe, al igual que en el pronunciamiento referido, declararse mal concedido el recurso deducido a fs. 1203.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR mal concedido el recurso deducido a fs. 1203.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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