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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29757III
Fecha: 2013-12-18
Carátula: DORADO S.A C/ OCHOA CUETO, Carlos y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: CADUCIDAD
CADUCIDAD
//neral Roca, 18 de diciembre de 2013.-
Informando la actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 207, 310, 313 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia.- Costas a la parte actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 466.- (MB: $ 3.600.-).-
El monto base surge de convertir el capital reclamado a razón de $6,289 por cada dólar (cotización oficial dólar vendedor al 13.12.13).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 20 ley 2212 RN, se aplica valor del Jus $358.-, a fin de resguardar el mínimo previsto por el art. 8).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro