Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0588/2013

N° Receptoría: D-1VI-379-C2013

Fecha: 2013-12-17

Carátula: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: revoc/ nombre -traslado oposición emb- revoca y dispone pericia caligráfica

EXPTE. N° 0588/2013

GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO

Viedma, de diciembre de 2013.-

Al escrito de fs. 127/131:

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 120, primer párrafo.-

Atento las constancias de autos, surgiendo con suficiente claridad que se ha incurrido en un error tipográfico al citar el nombre de pila de una de las demandadas en la providencia recurrida, toda vez que los argumentos expuestos por el recurrente resultan insuficientes a los fines de fundar la pretendida nulidad de la medida cautelar y, en definitiva, en virtud de que resulta evidente que se trata de la demandada Claribel Azucena Redel sobre la cual ha recaido el embargo decretado, debiendo así entenderse; a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

De lo manifestado y peticionado en el punto B (II del petitorio) del escrito en despacho, córrase traslado a la contraria por el término de Ley. Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 132:

Por recibido. Atento lo peticionado remítase "ad effectum videndi et probandi" el documento original al Juzgado de Instrucción nº 2, a cuyo fin ofíciese.-

Al escrito de fs. 133/135:

Por contestado el traslado conferido a fs. 125.-

Atento la cuestión suscitada entre las partes respecto a la prueba ofrecida, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por la parte demandada, habiéndose realizado un nuevo análisis del planteo efectuado y surgiendo de las constancias de la causa que -entre otros argumentos- la parte demandada ha negado la firma que se le atribuye, de conformidad con lo previsto en los art. 528 y 549 del CPCC, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 121/124.-

En consecuencia y a los fines de la realización de la pericia caligráfica desígnase de oficio al sr. Manuel Vicente Cabrera domiciliado en calle 7 de marzo 1155 de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado y presentar su informe en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de prueba documental a los fines de su cotejo por parte del perito designado, en caso que dicho profesional estime corresponda.-

Plazo de Prueba: 20 días.-

Rosana Calvetti

Juez

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