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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0965/2013
N° Receptoría: D-1VI-945-C2013
Fecha: 2013-12-17
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DELL ESTEBAN ABRAHAM S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD - NO HA LUGAR CAUTELARES
EXPTE. N° 0965/2013
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DELL ESTEBAN ABRAHAM S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de diciembre de 2013.-
Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y por constuído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original correspondiente en Secretaría.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-
A los fines del reconocimiento de las firmas obrante al pie de la documental obrante a fs. 9/24, exhiba el último recibo de pago y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio a la Sra. Juez de Paz de la localidad de San Antonio Oeste, a fin que fije audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento -en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia- tener por reconocida la firma al demandado, Sr. ESTEBAN ABRAHAM DELL conforme lo establecido por el art. 526 del CPCC. Adjúntese al oficio ordenado el correspondiente contrato.-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del CPCC).-
Acompáñese copia para traslado del escrito de demanda.-
Repóngase la suma de $ 3,20 en concepto de diferencia en aporte a Colegio de Abogados y Sitrajur, por cada uno, respectivamente.-
A lo demás, oportunamente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro