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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39303
Fecha: 2013-12-17
Carátula: COFRE Fermin C/ ESTAÑITA Francisco Carlos y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: prov.
General Roca, 17 de diciembre de 2013.s-
Atento el traslado conferido a fs. 151 y las constancias de fs. 153, 155, decrétase la negligencia de la prueba pericial contable de la parte demandada, la que no podrá realizarse en esta instancia.
Previo a clausurar el período probatorio, líbrese oficio al Juzgado Correccional N° 14 a fin de que remitan el expte. ESTAÑITA FRANCISCO CARLOS S/LESIONES CULPOSAS (4136-14-09), por el término de cuarenta días, para dictar sentencia y si su estado lo permite.-
Hágase saber que previo a dictar sentencia deberá encontrarse concluido el beneficio de litigar sin gastos del actor.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro