Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-134-AM2013

N° Receptoría: Z-2RO-134-AM2013

Fecha: 2013-12-17

Carátula: BARRIOS SARA MAGADALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)

Descripción: audiencia providencia certificacion RESOLUCION

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Diciembre de 2.013, siendo las 11:10 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: LUIS ARNOLDO GUZMAN SOTO, quien exhibe su DNI N° 92.915.640, de nacionalidad chileno, de 46 años de edad, de estado civil casado, de ocupación albañil con domicilio real Picaflor N° 1.412 de la ciudad de General Roca, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que vengo a manifestar que hasta el momento no he tenido novedades, el Dr. Farías estaba en el Hospital pero no he logrado un turno con el médico, porque están de medidas de fuerza.- Necesito a la brevedad que mi esposa sea intervenida porque está con mucho dolor, con el calor se le empezó a hinchar muchos las piernas.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

//neral Roca, 17 de Diciembre de 2.013.-

Téngase presente.-

Pasen los presentes A RESOLVER.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

CERTIFICO: De haberme comunicado telefónicamente con el Dr. Aroca del Hospital de la ciudad de General Roca, quien me manifiestó el grado crítico y de complejidad que estaban viviendo dadas las medidas de fuerza que se estaban llevando adelante, y que iba a procurar dar solución al problema de salud.-

Secretaria; 17 de Diciembre de 2.013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

General Roca, 17 de Diciembre de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BARRIOS, SARA MAGDALENA S/ AMPARO (SALUD PÚBLICA RN)" (Expte. N° Z-2RO-134-AM2013).-

A fs..8, se presenta el Sr. Luis Arnoldo Guzman Soto, en representación de su esposa Sara Magdalena Barrios, exponiendo la problemática de salud de esta última.-

Indica que la misma padece de fractura patológica de columna vertebral a raíz de un virus, y por ello necesita la colocación de una prótesis de columna.-

Luego de haber cumplido con todos los trámites administrativos y numerosas consultas a los responsables de ese organismo, no ha recibido respuesta alguna por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción.- Sostiene que sólo espera una pronta solución por su salud.-

A fs. 4 se solicita al Hospital de General Roca, la remisión del pedido de prótesis, el que obra agregado a fs. 12/15 de autos.-

A fs.16 conforme lo dispone el art. 43 de la Constitución Provincial se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios al Hospital de General Roca, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro y al médico tratante Dr. Javier Farías.-

A fs. 26 obra informe del Hospital de General Roca, estableciendo que hasta el día 09 de diciembre de 2.013, el médico tratante no se encuentra en la ciudad.-

A fs.34/37 se agrega informe del Ministerio de Salud Pública que indican el estado del trámite administrativo, adjuntándose comprobante de orden de compra y que pese al tiempo transcurrido aún no ha sido solucionada la situación de la amparista.-

A fs. 29 se agrega cédula al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y a fs.28 se agrega la cédula al Sr. Fiscal de Estado, quienes de este modo quedan notificados en fecha 03 de diciembre de 2.013, a fs. 39 se dictan autos para resolver.-

Aún cuando en autos no obre informe expedido por el médico tratante Dr. Farias, el que fue requerido telefónicamente al Sr. Director del Hospital pero en razón de las medidas de fuerza que son de publico conocimiento no puede ser respondido por el profesional, dada la problemática planteada en estos autos, y los múltiples reclamos que se vienen realizando por las demoras en que incurre el Ministerio de Salud Pública en dar respuesta satisfactoria a las necesidades de salud de los habitantes de la Provincia de Río Negro, corresponde darle una solución lógica y urgente en esta instancia.-

La actora necesita una pronta y favorable respuesta, especialmente por el tiempo transcurrido, exigencia impuesta para preservar su salud y calidad de vida, lo que fue reconocido por los Constituyentes al dictar la Constitución de la Provincia de Río Negro, reconocer el derecho a la Salud de sus habitantes, el que se encuentra negado por la misma administración.-

Como ya se ha dicho reiteradamente, no debe permitirse que el derecho a la salud sea una simple declaración de derechos, sino que debe ser reconocido en la realidad, en la respuesta que debe darse a los justiciables que como en este caso tienen derecho a ser atendidos con los requerimientos que soliciten los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indiquen para un mejor tratamiento de la enfermedad, y concretamente en este caso que tiene riesgo de vida la paciente por los fuertes dolores que padece y por el propio diagnostico.-

En el caso de autos la Administración del Ministerio de Salud Pública acompaño en autos a fs. 36, vía fax la orden de compra N° 628/13 emitida el 02 de diciembre de 2013, y por ello se entiende que se encuentra cumplido la provisión que tenia a su cargo.- Resta intimar al Hospital de General Roca y al médico tratante a fin de que lleve a cabo la cirugía conforme fuera señalado a fs. 4 .-

El derecho a la salud, es el que goza de protección constitucional, y debe ser respetado y cumplido por las instituciones para darles a los justiciables una respuesta rápida y concreta para solucionar la situación en la que se encuentran.-

En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

El STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PÚBLICA DE RÍO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

No solo razones jurídicas se deben respetar en estos autos sino también humanitarias, pues la situación de la paciente es altamente riesgosa conforme se puede extraer de las manifestaciones del familiar que interpuso la acción de amparo, sino también de los dictámenes médicos obrantes a fs. 4, 5, 6, 13, 15.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Luis Arnoldo Guzmán Soto a favor de su esposa SARA MAGDALENA BARRIOS ordenando al HOSPITAL DE GENERAL ROCA y al Dr. JAVIER FARIAS a llevar a cabo la cirugía con los materiales provistos por SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, y cuya recepción da cuenta el certificado de fs. 37, todo dentro del plazo y las condiciones de salud que presente la paciente y sea aconsejable según el criterio médico, debiendose informar en el término de DOS días, sobre dichos extremos, situación de la paciente y fecha de cirugia, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos mil ($1.000) por cada día de retardo.- Cumplase por Secretaria con la notificación correspondiente.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro