Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1144/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-16

Carátula: GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: intima a Landivar entregar llaves - compensación

EXPTE. Nº : 1144/2009.-

GILARDI LIDIA ELVIRA C/ LANDIVAR CARLOS RUBEN Y OTRO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, de diciembre de 2013.-

Atento el resultado de la diligencia que se agrega a fs. 243 y teniendo en cuenta el carácter y el domicilio consignados en la cédula, hágase saber a la parte que deberá notificar el traslado de la liquidación practicada que fuera dispuesto a fs. 242 en el domicilio constituido por "El Bañado SRL" a fs. 41/43.-

Proveyendo a fs. 247:

Agréguese y hágase saber que en su oportunidad deberá acompañar las publicaciones edictales correspondientes.-

Hágase saber al sr. Carlos Rubén Landivar que en el término de 3 días deberá hacer entrega al martillero designado en autos de las llaves del inmueble a subastar. Notifíquese, a cuyo fin habilítense días y horas inhábiles.-

Al escrito de fs. 250/251:

Agréguese.-

Toda vez que las copias acompañadas ya se encuentran agregadas a las presentes actuaciones, devuélvaselas a su presentante y estése a la sentencia que a continuación se dicta.-

Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 107/114 y el informe de dominio y gravámenes de fs. 206/207, hágase saber al martillero, Sr. Salvador Daniel Sanchez, que en caso de resultar comprador en la subasta la acreedora ejecutante, Sra. Lidia Elvira Gilardi, se encuentra eximida del pago de la seña correspondiente. Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-

En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber que se hará efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-

En relación a la ampliación de la ejecución solicitada, estése a la resolución que a continuación se dicta.-

Proveyendo a fs. 252:

Agréguese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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