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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-558-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-558-C2013
Fecha: 2013-12-16
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAP SRL S/ EJECUTIVO
Descripción: Regulación acrecidos
Expte. D-2RO-558-C3-13.-
//neral Roca, 16 de diciembre de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 25 y 30, agréguese y téngase presente.-
Proveyendo el escrito de fs. 34, al punto I, atento lo manifestado y la documental acompañada por la actora a fs. 27 y 29 donde consta la concurrencia de Pablo Caparroz como representante de la demandada, téngase por presentado en el carácter invocado, parte y con domicilio constituído.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-
Al punto II, agréguese.-
Al punto III, teniendo en cuenta el dictamen de caja forense de fs. 23 y el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. FRANCISCO LOPEZ RAFFO en $ 2.400.- (MB: $60.008,89 -total financiado-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto IV, estése al cumplimiento con la ley 869 y atento la situación del tribunal, al pronto despacho no ha lugar.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro