Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-558-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-558-C2013

Fecha: 2013-12-16

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAP SRL S/ EJECUTIVO

Descripción: Regulación acrecidos

Expte. D-2RO-558-C3-13.-

//neral Roca, 16 de diciembre de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 25 y 30, agréguese y téngase presente.-

Proveyendo el escrito de fs. 34, al punto I, atento lo manifestado y la documental acompañada por la actora a fs. 27 y 29 donde consta la concurrencia de Pablo Caparroz como representante de la demandada, téngase por presentado en el carácter invocado, parte y con domicilio constituído.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 8 ley 2897.-

Al punto II, agréguese.-

Al punto III, teniendo en cuenta el dictamen de caja forense de fs. 23 y el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. FRANCISCO LOPEZ RAFFO en $ 2.400.- (MB: $60.008,89 -total financiado-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Al punto IV, estése al cumplimiento con la ley 869 y atento la situación del tribunal, al pronto despacho no ha lugar.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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