Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26869/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-13

Carátula: HAEDO MARIA CRISTINA Y ROSAS MIRIAM TERESA S/ AMPARO

Descripción: Prov. inicial-sol.informes céd.

Expte. N°26869/13-STJ-

///MA, 13 de diciembre de 2013.-

-----Por presentadas, partes en el carácter invocado y por denunciado domicilio real.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - -

-----Por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Requiérase al señor Intedente Municipal de San antonio Oeste un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de tres (3) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- -----Notifíquese por cédula, al requerido , con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

-----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado (cf. STJ., Se.N° 166/06 “P., M. s/Acción de amparo”; CSJN, “Pustelnik”, 7.10.1975) y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido (cf. STJ AU. 69/08, “Entretenimientos Patagonia”; CFCA V, Cap. Fed., 14-06-00; en LL 2000 F, 717 – 101359; STJ. SE. 18/06, “L., C. s/ Acción de amparo" Y Se. 107/05, "C., H. Y OTRO), a lo peticionado, NO HA LUGAR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Intímase a los accionantes para que en el término de cinco (5) constituyan domicilio legal en esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerselo por constituído en los Estrados del Tribunal (art.40 y sgtes.Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - -

ENRIQUE J. MANSILLA

PRESIDENTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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