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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0871/2012
Fecha: 2013-12-13
Carátula: SOSA MARCOS EMILIO ISMAEL Y OTRA C/ GUERRERO EMILIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0871/2012
SOSA MARCOS EMILIO ISMAEL Y OTRA C/ GUERRERO EMILIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de diciembre de 2.013, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. Marcos Emilio Ismael Sosa, DNI nº 25.200.208 y Agueda Jacqueline Mongelos, DNI nº 25.988.067 junto a su letrada patrocinante Dra. Natalia Bordón; el Dr. Luis Fernando Prieto Taberner apoderado de Liderar Compañía General de Seguros S.A. y la Dra. María Gabriela Sánchez en representación del ausente Emilio Guerrero, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la responsabilidad de la demandada, la procedencia y extensión de los daños en su caso. A continuación la parte actora ratifica la prueba que oportunamente ofreciera en la minuta acompañada y desiste de la testimonial y pericial psicológica, como así tambien de la informativa punto I y, ante el reconocimiento del acta de colisión que en este acto efectua la Cia. Aseguradora, lo hace tambien respecto de la ofrecida en el punto II. En lo que respecta a la pericial accidentológica, desiste el punto IV. Las demandadas no formulan objeciones. A su turno la Aseguradora ratifica la prueba que ofreciere en la minuta, sin que la contraria formule objeciones al respecto. Plazo de prueba: 90 días. En este estado, las partes solicitan que la prueba no sea proveída hasta tanto no se reanuden las actuaciones con la presentación de un escrito en tal sentido, a lo que la Sra. Juez hizo lugar. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro