Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0946/2013

N° Receptoría: D-1VI-939-C2013

Fecha: 2013-12-13

Carátula: EUGUI ENRIQUE RODOLFO C/ NUÑEZ ELSA NORA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "EUGUI ENRIQUE RODOLFO C/ NUÑEZ ELSA NORA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0946/2013) Receptoría nº D-1VI-939-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció ENRIQUE RODOLFO EUGUI, por propio derecho, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ELSA NORA NUÑEZ (CUIL nº 27-11794619-9), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 49.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.721 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 4.900 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Saul Cohen en la suma de $ 4.042 (MB: $ 49.000; coef.: 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Hágase saber que a los fines de viabilizar la medida cautelar solicitada deberá cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el art. 223 primer párrafo del CPCC.-

7º) Cumplase el profesional interviniente con la reposición de aporte al Colegio Abogados: $ 62,20 todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro